Reclaman correcciones
“Expendedores Unidos”, envió una nota a su directora, Mercedes Marcó del Pont, en la que solicita que tenga en cuenta la inflación de 2019 y el período que se toma para medir la caída en la actividad.
“Expendedores Unidos”, la mesa integrada por CECHA, FECRA, CEGNC, AES, y AOYPF, envió una nota a la directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, en la que reclama algunas correcciones en la Decisión Administrativa 591 que extiende los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción.
Los estacioneros cuestionan que el anexo de la mencionada normativa, en el punto 1.3 se establece que: “La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”.
Tal como habían adelantado a surtidores.com.ar días atrás, explican que según los cálculos de sus asesores contables, de aplicarse este criterio sin tener en cuenta la inflación de 2019, entre el 30 y el 50 por ciento de las Estaciones de Servicio del país quedarían excluidas del Sueldo Complementario, fundamental para que muchas de ellas puedan continuar abiertas sin poner en riesgo los puestos de trabajo.
“En el caso del combustible, el alza en los precios –fijados por las petroleras- durante 2019 fue en promedio de 43 por ciento. Este es un factor a tener cuenta ya que excluiría del beneficio estatal a muchas estaciones de servicio, todas PYMES, aun habiendo vendido menos litros de combustible por el fuerte impacto del aislamiento obligatorio decretado”, argumentan.
“Expendedores Unidos”, también solicita se considere el período que se toma para medir la caída en la actividad, del 12 de marzo cuando, en realidad, el aislamiento obligatorio comenzó a las 0hs del 20 de marzo.
“Previo a esta última fecha, nuestra actividad era prácticamente normal –con transporte público a pleno y libre circulación de particulares- por lo que en la medición de nuestra actividad habrá 8 días –del 12 al 19 de marzo- en el que no se notará una merma interanual significativa en la facturación”, puntualizaron.
La Decisión Administrativa 591/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial, exige información de ventas desde el 12 de marzo, 8 días antes que se declare la emergencia sanitaria, período en que las expendedoras operaban con absoluta normalidad.
El Presidente de FECRA asegura que si las Estaciones de Servicio reciben respaldo del Estado y “un gesto” del sindicato “podemos llegar a que no se toque el bolsillo del trabajador” a pesar de la caída en ventas y el futuro de incertidumbres que se avecina.
El Abogado especialista en temas de combustibles, Francisco Berdaguer, afirma que es un mecanismo útil para subsistir y mantener la fuente laboral. Asegura que si en 70 días las expendedoras no obtienen ingresos provenientes de sus ventas, muchas quebrarán.
SR HERNÁN IMPIERI , ME PUEDE DECIR CUANTAS CÁMARAS EMPRESARIALES HAY QUE PASA CON LA CÁMARA FECRA DE LA PLATA QUE ES EL MEJOR CCT , ESTA HABILITADA PARA REPRESENTAR A LOS EMPRESARIOS , Y ANDA POR LAS ESTACIONES UN TAL PABLO MÉNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE HERNAN IMPIERI ,