Abuso de posición dominante
La demanda contra Prisma se encuentra en etapa de producción de pericias. Los empresarios reclaman abolir las condiciones abusivas que les aplican por la venta de combustibles con esta herramienta de pago.
Alberto Boz, titular de la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) explicó a surtidores.com.ar que el argumento principal del juicio, que se lleva adelante en el Juzgado Comercial Nro. 8 a cargo del Dr. Javier Consentino, hace alusión a que “el abuso de posición dominante que aún detenta Prisma Medios de Pago S.A., principal adquirente de Visa hasta el año 2019, fue la causa de las condiciones abusivas que les aplican a las Estaciones de Servicio”.
Relató que en las audiencias de mediación antes del inicio de la demanda, una de las respuestas de las empresas de tarjeta de crédito argumentaba la imposibilidad de disminuir el plazo de acreditación de 18 días hábiles, que en la práctica se convierten en 28 días corridos.
“No obstante, la Comunicación 6680 del Banco Central, emitida el 17 de abril del 2019, disminuyó el plazo a 10 días hábiles, con lo cual el argumento de Prisma Medios de Pago de que esto era imposible, se derrumbó como un castillo de naipes”, recalcó Boz.
EL IMPACTO DEL ACUERDO CAME-PRODUCCIÓN-ATACYC
En el mes de marzo del año 2017 se rubricó un acuerdo entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Ministerio de Producción de la Nación y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) que estableció un esquema de reducción gradual de aranceles, tanto para las operaciones con tarjetas de crédito como para las realizadas con débito.
A partir del año 2020, los nuevos aranceles son del 0,9 por ciento en débito y 2 en crédito para el comercio minorista, mientras que a las Estaciones de Servicio les cobran 1 por ciento y 1,25 respectivamente.
Al respecto Boz expresó que “es palmaria la prueba del perjudicial tratamiento que reciben las Estaciones de Servicio, quienes no gozaron de la reducción del arancel de tarjeta de crédito en igual proporción que la reducción obtenida por el comercio minorista en general”.
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