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A la espera de la reglamentación de la Resolución 314/16 que dispuso la obligación de las estaciones de servicio a informar cambios de precios en el surtidor con un plazo máximo de ocho horas, el Ministerio de Energía convocó a los estacioneros a conocer la plataforma.
Las Cámaras de Expendedores concurrirán esta semana a conocer en detalle como será el mecanismo tecnológico que deberán utilizar para difundir los cambios de precios de los combustibles según ordena la Resolución 314/06.
Como se recuerda, la normativa dispuso crear un Sistema de Información de Precios on line, por el cual los estacioneros deberán informar de cualquier modificación de los valores de las naftas y el gasoil en el surtidor en un plazo máximo de ocho horas.
La ordenanza también estableció un nomenclador de sanciones para quienes no cumplan en tiempo y forma, aunque este punto -muy cuestionado por los operadores-, quedó en suspenso por el plazo de tres meses.
Asimismo durante ese período, los sujetos alcanzados (estaciones de servicio) trabajarán conjuntamente con el Ministerio de Energía para garantizar la correcta carga de datos. De ahí la invitación a participar para confrontar ideas y hacer más accesible la plataforma.
NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
En la edición del Boletín Oficial N° 33.535 del día lunes 2 de enero de 2017, página 34, aviso N° 101145/16, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
ARTÍCULO 6° — De reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos al “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.102/2004.
Debe decir:
ARTÍCULO 6°.- De reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos al “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.028/2001.
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