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El gobierno hará una suerte de relanzamiento de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) para evitar conductas anticompetitivas y de cartelización de los mercados. Las bocas de expendio se entusiasman con conseguir un fallo favorable en una denuncia presentada por abuso de posición dominante
En el año 2009, las estaciones de servicio nucleadas en la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) abrieron una causa ante Defensa de la Competencia para denunciar a YPF por “abuso de posición dominante”, al sostener que maneja toda la cadena de producción, desde la exploración de crudo hasta la venta de combustibles al público.
El organismo, controlado en un primer momento por ex el Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, y luego por el Ministerio de Economía, nunca se expidió, archivando el expediente, a pesar de las incesantes reclamos y presentaciones de la entidad bonaerense.
Días atrás, en un contexto en que los precios en las góndolas se dispararon como consecuencia de la devaluación, el propio presidente Mauricio Macri anunció que reordenará este organismo de control, para evitar que una empresa logre imponer sus condiciones comerciales en cualquier actividad.
Fabián Tobalo, asesor legal de la entidad, recibió con optimismo esta medida, por la expectativa que se abre en la causa: “nuestra denuncia está plenamente vigente y si el Gobierno va a reactivar la CNDC, como parece lógico que ocurra, deberá tratar nuestra denuncia, que atento a la persistencia de la política comercial de YPF debemos hacer extensiva a todo el período posterior a su presentación”.
El dirigente entiende que “aún es prematuro visitar a las nuevas autoridades”, dado que “por lo que sabemos recién asumirían formalmente en lo que queda del mes”.
Respecto de la acusación, Tobalo defiende los argumentos expuestos desde un comienzo por las estaciones de servicio, aunque los enmarca en el escenario actual: “hay que tener en cuenta que YPF SA, si bien es sociedad de derecho privado, está bajo control estatal directo -como accionista mayoritario -, de modo que es el mismo Gobierno el que debería remodelar el marketing de la compañía y adecuarlo al libre mercado, con independencia de lo que disponga la CNDC, que tiene otros plazos”.
Por lo pronto, Tobalo precisa el mayor anhelo de la institución: “aspiramos a que el consignado en la red abanderada de YPF se reduzca a límites compatibles con la competencia”.
Historia
Argentina sancionó la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia en agosto de 1999 pero fue reglamentada en enero del 2001. Posee su fundamentación en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, y su basamento en la Ley Sherman, de Estados Unidos.
En esencia, prohíbe los actos o conductas “relacionados con la producción e intercambio de bienes y servicios, que tengan por objeto o efecto, limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.” Comprende los actos que tiendan a la obtención de ventajas competitivas. (Art. 1º)
El artículo 2º, en 14 incisos especifica las conductas reprimidas que pueden generar abuso de posición dominante:
“Fijar, concertar o manipular el precio de venta o de compra de bienes y servicios que se ofrezcan en el mercado; producir o procesar una determinada cantidad para limitar la oferta; repartir en forma horizontal zonas o mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento; concertar posturas o acordar precios en licitaciones; impedir u obstaculizar el ingreso o exclusión de competidores al mercado; fijar, imponer o practicar con acuerdo de competidores cualquier forma de precios y condiciones de compra y venta; regular mercados de bienes y servicios; subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro, o de un servicio; sujetar la compra o venta de algún bien a no usar, adquirir o abstenerse de negociar evitando la intervención de terceros; imponer condiciones discriminatorias que no estén fundadas en los usos y costumbres; negarse injustificadamente a la provisión de bienes o servicios en las condiciones vigentes en el mercado que se trate; suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público; enajenar bienes o brindar servicios por debajo de su costo, sin razones fundadas”.
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