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Las bocas de expendio que operan en reventa tienen que informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a sus proveedores acerca del stock disponible al momento en que se hizo el pedido a la petrolera, cuando todavía no regía la baja de precio en surtidor por reducción del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) instrumentada el primero de diciembre.
La aplicación de la Ley 27.209 estipula una merma del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles del 12 por ciento en el caso del gasoil y del 22 en las naftas para las provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.
Este nuevo esquema legal generó un serio desfasaje financiero para los expendedores minoristas que despacharon luego de su entrada en vigencia producto que habían adquirido con la antigua alícuota del ITC.
Carlos Pinto, Secretario de la Cámara de Expendedores de Río Negro y Neuquén (CECNERN) informa que “ahora la AFIP nos solicita que hagamos una presentación para que nos devuelvan el dinero”.
Como primer paso, los operadores deben inscribirse en el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, QUINTO PARRAFO DE LA LEY N° 23.966) – Resolución General AFIP Nº 2079/2006. Se pueden registrar en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/genericos/combustibles/rg_main.asp
Según indica Pinto, está previsto que el pago se realice a través de las petroleras, por eso están enviando notas a sus clientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la documentación. En promedio, Pinto estima que las deudas alcanzan entre 300 y 400 mil pesos.
La red de YPF, en cambio, al funcionar bajo el sistema comercial de consignación, no sufrió inconvenientes de este tipo. La empresa realizó la tributación conforme a los postulados de la ley, directamente desde la central de Puerto Madero.
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