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¿Es legal que los gobiernos provinciales obliguen a los expendedores de combustibles a exigir la retención del impuesto a los ingresos brutos para luego depositar al fisco? Hay propuestas de este tipo en el interior del país. Los expertos en derecho energético explican los alcances de la normativa.
En reiteradas ocasiones los estados provinciales intentaron desligar en las bocas de expendio el cobro del impuesto a los ingresos brutos. En la mayoría de los casos, luego de conversaciones con las cámaras empresarias, se logró frenar este tipo de iniciativas. A pesar de la polémica, en Neuquén se está discutiendo una propuesta de estas características. Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) analizó el tema en contacto con surtidores.com.ar.
¿Es legal obligar a las estaciones a ser agentes de percepción de ingresos brutos?
El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento que el contribuyente paga la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de servicio. Siempre que sea una norma emanada de organismo competente es legal.
¿Traería complicaciones para las bocas de expendio?
Será una complicación adicional a la administración, generando una gestión adicional sin ninguna compensación.
Y considerando estas consecuencias ¿Qué recursos legales existen para rechazar esta obligación?
Los recursos legales son los que prevé el ordenamiento municipal o provincial según sea el caso.
¿Se pueden generar inconvenientes con los clientes por cobrar un adicional?
Obviamente que siempre este tipo de medidas generan por los menos alguna discusión con el cliente e introducen un problema donde no lo había.
¿Qué medidas se pueden tomar?
Las medidas al alcance del expendedor son las de plantear recursos administrativos hasta agotarlos y luego continuar con la vía judicial.
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