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El último plazo es el 31 de marzo. Su incumplimiento podría derivar en sanciones y complicaciones legales para los empleadores.
Se acerca finalización del plazo de presentación de la DDJJ de la Resolución de la SRT 81/2019, sobre los Sistemas de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, dentro del cual se encuentran los establecimientos con expendio de combustibles líquidos o duales.
Según la normativa vigente, antes del primer día de abril, las Estaciones de Servicio deben presentar la declaración de exposición a agentes cancerígenos, correspondiente al año 2024.
Esta documentación debe consignar el volumen comercializado, el personal expuesto y otros datos relevantes. Además, es obligatorio mantener las historias clínicas actualizadas de la totalidad del plantel de trabajadores que operan en cada establecimiento.
En este sentido, el asesor en seguridad e higiene, Licenciado Mariano Sobrero, destacó a surtidores.com.ar la importancia de que la información declarada en los distintos formularios esté en consonancia: “La de este año debe coincidir con lo declarado en el Formulario 81, el RAR y el Reglamento General de Riesgos Laborales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podría estar revisando estas coincidencias con lupa a través de las ART, por lo que es fundamental evitar inconsistencias”, expresó.
Para las Estaciones de Servicio de líquidos, es obligatorio declarar la exposición a benceno. En caso de que cuente con un lubricentro, también debe registrarse la presencia de aceites minerales medianamente tratados. Adicionalmente, en todas las estaciones se debe realizar la medición anual de contaminantes químicos, específicamente la de BTX (Benceno, Tolueno y Xileno).
Además de presentar la declaración, se recomienda contar con documentación respaldatoria que acredite las mediciones realizadas respecto a los agentes mencionados. “Si se informa la presencia de benceno, es probable que se soliciten mediciones específicas para este agente”, explicó Sobrero.
Asimismo, dijo que resulta esencial registrar y mantener en condiciones los elementos de protección personal y capacitar al personal sobre los riesgos asociados a estos agentes.
“El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones y complicaciones legales para los empleadores, por ello resulta de vital importancia revisar con detalle toda la información y asegurar su consistencia antes del vencimiento del plazo”, concluyó Sobrero.
Stuzseneguer ocúpate de los registros, controles, declaraciones juradas, etc.etc.etc. de las EESS por favor. Que sino no va a quedar más demanda de mano de obra para esta actividad.
buenas tardes y con esta información que cuentan cuando van a volver a tratar el tema de insalubridad para los empleados de estaciones de servicio hace ya varias años que vienen comentando el tema para que los playeros se puedan jubilar a los 55 años de edad con 30 años de aporte gracias
Los empleadores deben dar guantes a los playeros para desempeñar su trabajo?
Pregunto por qué no está la ley todavía de trabajo insalubre para los playeros y playeras ya que es de alto riesgo el contacto con hidrocarburos
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