Depósitos en la cuenta de la petrolera
Es por el decreto que emitió el Gobierno por el cual se les exime del impuesto al cheque a los corredores de cereales en las cuentas que manejen fondos de terceros. La FEC considera que los expendedores están en situación similar
La Federación de Entidades de Combustibles elevará una nota a las autoridades del Ministerio de Hacienda para que se retome la discusión para el retorno al anterior sistema con cuentas bancarias de uso exclusivo, beneficiadas con una alícuota reducida en la Ley 25.413, de Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Esta iniciativa, surgió desde la Entidad que conduce Juan Carlos Basílico luego de que se conociera que el Gobierno nacional, le concediera mediante un decreto, el beneficio de la eximición del impuesto para los corredores de cereales.
En ese sentido, el asesor contable de FEC, Sebastián Vázquez aseguró que el sector de Estaciones de Servicio entra perfectamente en la categoría que revisten las cerealeras cuando manejan fondos de terceros, en este caso, como agentes de retención del ITC y otros cargos fiscales.
Por ello, consideró muy positivo que los funcionarios que se encargan del tema en el Palacio de Economía, hayan entendido lo que en la reunión de enero de este año explicaron los representantes de la FEC acerca de las distorsiones provocadas por este gravamen.
Sin embargo, alertó sobre el hecho negativo que a pesar de que el reclamo de los expendedores consiste en una reducción del impuesto al cheque, en lugar de una exención como se hizo con las cerealeras, “otra vez fuimos dejados en el fondo del tacho”.
Por ello, comunicó a surtidores que en las próximas horas se hará el reclamo pertinente al Ministro Nicolás Dujovne, para que se retome la negociación que se había iniciado, debido a que en su momento “escucharon nuestro problema con mucha atención y comprendieron la situación y la causa por la cual pedimos que modifiquen el Decreto nro. 380/2002 el cual excluye de los beneficios a las Estaciones de Servicio y exige que se agregue al artículo 7 de dicha normativa a los expendedores de combustibles por las cuentas afectadas a los pagos realizados exclusivamente por la compra de combustibles líquidos y de gas natural”.
Además reiteró que este gravamen, “deviene en una importante carga en atención a que una gran parte en los ingresos y egresos por venta de combustibles se realizan mediante transacciones bancarias”.
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