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Sugieren modificar el actual procedimiento -que se efectúa a través de agentes químicos-, por otro más tecnológico, que permita garantizar la trazabilidad y reducir el costo.
Las Estaciones de Servicio están obligadas a efectuar un análisis de procedencia del combustible que reciben, para detectar si el mismo no proviene de un destino exento de impuestos a los fines de evitar el desvío y salvaguardar el interés fiscal.
El mecanismo se realiza a través de un agente químico homologado. Ante el ensayo de detección el marcador amino alquil naftaleno deberá producir por decantación un precipitado líquido de colores rosado a rojo, y el fenil azo alquil fenol un precipitado líquido de colores rosado a naranja.
Asimismo, los expendedores deberán llevar un registro, en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados, el número de factura o remito, el tipo de combustible adquirido, la cantidad de litros recibidos, la cantidad de muestras realizadas y el resultado, entre otros requerimientos. Caso contrario, podrán ser sancionados con severas multas.
Para las Estaciones de Servicio, se trata de una responsabilidad que no les compete. Desde que se impuso en 2006, tras la publicación de la Resolución General 1359, los empresarios exigen que se los exceptúe de esta obligación, que afirman corresponde al Estado y a las petroleras.
El reclamo fue efectuado una vez en la última reunión que directivos de CECHA mantuvieron con las autoridades de la Secretaría de Energía. “No es posible eliminarlo según nos explicó AFIP”, afirmaron los funcionarios. No obstante sugirieron analizar con las empresas petroleras la posibilidad de adecuar un esquema alternativo para cambiar el sistema de trazadores por uno más moderno.
En este sentido, los estacioneros trabajan para presentar una iniciativa tendiente a reemplazar el método actual de comprobación de los combustibles exentos. “La idea es pasar de un control químico a uno electrónico sin necesidad de utilizar trazadores”, confiaron a surtidores.com.ar.
Este procedimiento además posibilitaría reducir su costo. Vale recordar se puede computar a cuenta del IVA, solo $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas. El monto se mantiene sin variaciones desde hace 15 años.
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