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Expertos en derecho tributario energético plantean retomar aspectos de la vieja ley, que eximía a los expendedores de pagar el tributo por los movimientos bancarios directamente vinculados con la compraventa de combustibles, quedando gravados sólo las prestaciones adicionales. Consideran que sería un paliativo importante para aliviar la situación del sector, atento a que representa hasta el 15 por ciento del margen de ganancia
La ley N° 25.413, sancionada en el marco de la emergencia económica y social durante la crisis de 2001, de la mano del por entonces Ministro de Economía, Domingo Cavallo, estableció un impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria del 0,6 por ciento sobre todos los movimientos de fondos, tanto propios como de terceros, aún los realizados en efectivo.
Sebastián Vázquez, asesor tributario de la Federación de Expendedores de Combustible y Afines de la provincia de Buenos Aires (FECOBA) explica que en el caso de las estaciones de servicio representa 8.000 pesos por cada 100.000 litros que se venden, tomando un valor promedio de 8 pesos el litro. “Es un costo muy alto”, sostiene.
Asimismo, para los comercios de YPF, que operan bajo el sistema de consignación, significa hasta el 15 por ciento de la bonificación que perciben por la comercialización de naftas y gasoil, ya que la petrolera fija el margen en aproximadamente el 8 por ciento, mientras que el gravamen se lleva el 1 por ciento, teniendo en cuenta que el 0,2 adicional es un crédito fiscal para el expendedor, que lo puede utilizar para abonar el Impuesto a las Ganancias o el IVA.
Por eso, el dirigente recomienda derogar los cambios que se introdujeron durante la década del 90, a los efectos de que las bocas de expendio vuelvan a estar exentas por despachar combustibles, abonando el tributo solamente por el resto de los servicios, como el mini mercado, lubricentro y lavadero, entre otros.
En esa época, cuenta Vázquez, los operadores tenían dos cuentas bancarias separadas, justamente para diferenciar el pago de las naftas de otros egresos propios de la actividad. “FECOBA hizo una presentación para retomar este régimen pero hasta el momento no tuvimos novedades”, lamentó.
En cuanto a recomendaciones, el especialista entiende que “los expendedores individualmente no tienen mucho para hacer”. Aclara que “para la AFIP el hecho de evitar el uso de las cuentas corrientes propias depositando directamente en las cuentas de las petroleras no tiene sentido, al impuesto hay que pagarlo igual, ya que se lo conoce como Sistema Organizado de Pagos, que también está alcanzado por el tributo”. Los expendedores que instrumentan esta modalidad, indicó que “deben pagarlo en ventanilla”.
En este sentido, recuerda que ya existen determinaciones de oficio practicadas por la AFIP a empresas que depositaban en efectivo en las cuentas corrientes de sus proveedores, las cuales fueron recurridas por los contribuyentes. En la primera instancia del Tribunal Fiscal de la Nación se han logrado sentencias a favor de los expendedores, pero luego de su apelación por parte del Fisco Nacional, han sido revocadas por distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, alzada del Tribunal Fiscal de la Nación.
Actualmente, y por vía del recurso extraordinario, ya hay tres expedientes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se solicita la revocación de la sentencia de la Cámara y la vigencia de lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. En esta instancia se resolverá, finalmente, si hay que pagar el impuesto por depositar dinero en efectivo o cheques de terceros en las cuentas de los proveedores, evitando el uso de las cuentas bancarias propias.
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