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El empleador tiene la facultad de alterar las condiciones no esenciales del contrato de trabajo de acuerdo a las necesidades de la empresa. Pero ¿Puede hacerlo sin que implique el reclamo del operario? ¿Qué consecuencias puede acarrear la decisión?
La rotación del personal para ocupar distintos puestos es frecuente en la operatoria diaria de una Estación de Servicio. Sin embargo, la decisión a veces puede deparar ciertos riesgos, especialmente si el desplazamiento es a un cargo de menor jerarquía.
Prueba de ello es un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII (ver al pie), que debió intervenir ante el reclamo de una empleada que se consideró en situación de despido indirecto, ya que tras cumplir funciones administrativas consistentes en el manejo de licencias y en el control de asistencia, así como en facturación a proveedores, recibos de sueldo, arqueos de caja y pedidos de combustible, fue apartada de la oficina en la que laboraba, destinándola a cumplir tareas en los baños, a la vez que se le asignaron trabajos consistentes en levantar las bandejas del salón, lavar las tazas, reponer cigarrillos y galletitas y llenar los depósitos.
Para los jueces, la petición de la demandante fue razonable. Explicaron en el fallo que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce al empleador, como consecuencia del poder de dirección, la facultad de alterar condiciones no esenciales del contrato de trabajo, cuando así lo impongan las necesidades de la empresa.
Sin embargo, el ejercicio de esta facultad -denominada usualmente “ius variandi”, tiene límites específicos de orden contractual, de orden funcional (los cambios no deben ser arbitrarios) y derivados del deber de indemnidad (respeto de los intereses materiales y morales del dependiente), el cual no se encuentra orientado exclusivamente al aspecto material sino también al aspecto moral, situación esta última que se encontraría configurada cuando se trata de la asignación de trabajos o labores que importan una desjerarquización en sus funciones y un recorte a sus facultades y responsabilidades.
Además, sostuvieron que no pueden soslayarse los límites que también se establecen en el art. 65 del mismo cuerpo legal, que impone que las facultades de dirección que asisten al empleador deban ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de la persona trabajadora.
En criterio de los magistrados, la modificación implementada fue “claramente contraria a las disposiciones del referido art. 66”, ya que la variación que implementó la empresa en las tareas asignadas a la actora -que significó la imposición de funciones de inferior jerarquía a las que desempeñó por casi tres años-, no respondió a motivaciones funcionales de la Estación de Servicio o a exigencias de índole comercial, “por lo que no se advierte demostrado que mediaran razones objetivas derivadas de la organización empresarial que hubiesen obligado a la empresa a adoptar la medida cuestionada”.
JURISPRUDENCIA-ESTACIONES-DE-SERVICIODejen de manejar al trabajador ponele al juez, abogado, y todos los corbatudos a laburar a ver si saben trabajar y después le doy ley y art. Hijo de mil p…..a mi después dd 27 años te usan como pelotudo así que vallan viendo porque esto revienta ….
Paguen los sábados y domingo..como corresponde den..
Denle debe dar lo q corresponde al trabajador por que para eso trabaja,se merece
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