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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informó ayer que duplicó el mínimo por el cual los expendedores de combustibles quedan alcanzados, al llevarlo de 12 millones de pesos de facturación a 30 ¿Cómo analizan la medida las cámaras empresarias?
Por motivos recaudatorios, los parámetros no se actualizaban desde hace seis años, lo que generó que gran parte de las bocas de expendio pequeñas y medianas empresas de la Provincia fueran alcanzadas por la exigencia legal, afrontando costos administrativos muy importantes.
Según indica la normativa, vigente desde el 1 de enero de 2016, serán agentes de percepción y de retención los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos superiores a 30 millones de pesos, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Luis Malchioldi, presidente de la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) se mostró satisfecho con la medida y agradeció a las autoridades haber escuchado el reclamo: “es un tema que nosotros veníamos pidiendo porque una estación pequeña quedaba incluida; tuvimos dos reuniones y dijeron que lo iban a resolver. Estamos conformes; lo vemos como positivo”. Antes de esta resolución, FEC concretó dos encuentros para evaluar la actualización.
Con estas nuevas referencias, sólo los locales que despachen más de 2 millones de litros mensuales tendrán que continuar bajo el régimen. “La gran mayoría ya quedó fuera”, reconoce Malchioldi. Por eso da por terminadas las gestiones. “En la medida que se actualicen los importes nosotros lo damos por resuelto”, sostuvo.
Según indica un informe realizado por el experto en derecho energético Jorge Carmona “los sujetos que en el año calendario anterior superen los valores señalados deben realizar su inscripción hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente en que se hayan superado los topes fijados, comenzando a actuar como agentes de retención y/o percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año, con arreglo a lo establecido en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias”.
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