Resolución 420
Representantes de entidades empresarias del sector se reunieron con funcionarios del ENARGAS para definir aspectos técnicos de la resolución que habilita la carga de gas a camiones y colectivos.
A poco menos de un mes del vencimiento de la Resolución 420, que estableció los requisitos para el abastecimiento de GNC a vehículos de transporte de pasajeros y de carga, funcionarios del ENARGAS se reunieron con representantes de distintas entidades empresarias del sector para resolver aspectos técnicos pendientes.
Una de las cuestiones relevantes de la normativa se refiere a si las estaciones de carga “urbanas” se encuentran habilitadas por las municipalidades o comunas bajo la órbita de la NAG 418 para el suministro de GNC a camiones cisterna, combis y colectivos (longitud máxima de 13.20 metros) sin necesidad de requerir una ampliación de su autorización, lo cual implicaría presentar nuevamente planos y documentación.
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Al respecto, se acordó que se redactará una nota avalada por ENARGAS, para que el municipio informe a la distribuidora correspondiente que estos establecimientos podrán mantener vigente su habilitación por venta de combustibles y carga de GNC.
Para las bocas de expendio ruteras, se dispuso también la instalación de una cartelería de aproximación “Largo Máximo Ingreso”, mientras que en el interior se deberá exhibir otra con la siguiente inscripción: “el conductor del VT será civil y penalmente responsable por su ingreso a la Estación de Carga respetando las dimensiones máximas de su transporte”.
Según explicaron, el objetivo de esta señalización es que si el cartel dice máximo 18mts, el conductor es el que debe saber que su vehículo posee una longitud total acorde y no sea el operador quien deba medir el largo del vehículo y reciba posibles sanciones por ello.
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No obstante, y en relación a la proximidad de la fecha límite y a la crisis que atraviesa el sector -por lo cual la aplicación de esta norma en estas condiciones sería contraproducente para el mercado-, se consideró la posibilidad de fijar una nueva prórroga de 360 días corridos, para cumplimentar las modificaciones y adaptarse a los requisitos exigidos por la NAG 420, entre ellos los seguros, las protecciones de islas y los sistemas de prevención de incendios.
Finalmente ENARGAS informó que estará a disposición de los expendedores un centro de actividad, que relaciona al Ente con todas las municipalidades, a los efectos de lograr una mejor gestión y evitar demoras administrativas.
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