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Ante la inminencia de la puesta en marcha de la resolución que habilita a las entidades financieras a percibir un porcentaje en concepto de depósitos a partir de 50 mil pesos, especialistas analizaron las implicancias para los operadores del sector
Ya es un hecho, las entidades bancarias no oficiales confirmaron que les cobrarán a sus clientes empresa un cargo por la aceptación de depósitos en efectivo, cuya cifra no ha sido explicitada pero rondaría entre el 0,6 y el 1 por ciento del importe depositado.
Los bancos justifican este nuevo porcentaje en lo que consideran “el alto costo que a ellos les genera la guarda y el traslado de los billetes”.
Para el asesor de la FEC, Sebastián Vázquez, “la medida impactará claramente en los expendedores de combustibles, dado que el sector aún conserva un alto caudal de sus operaciones en efectivo, y es uno de los mayores proveedores de billetes al sistema bancario”.
El margen bruto de comercialización de los combustibles líquidos se verá seriamente afectado, ya que para las operaciones en efectivo el cargo se aplica directamente sobre el precio de venta al público. “Es imposible lograr de un día para el otro un aumento en los litros vendidos que alcance a compensar la pérdida que se genera“, opinó.
En ese sentido, Vázquez aconsejó a los expendedores que “la alternativa, para evitar este nuevo costo, es depositar el dinero en efectivo en las cuentas recaudadoras de las petroleras“. Pero advirtió que esta opción opera siempre que dichas cuentas no estén alcanzadas por esta nueva modalidad o, en su caso, que las empresas de bandera absorban el costo.
Por otra parte, remarcó que no debe olvidarse la reciente jurisprudencia de la CSJN (causa “Piantoni Hnos.”) por la cual convalida el accionar de la AFIP en cuanto determine el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias por aquellos movimientos de fondos que hayan evitado la bancarización en cabeza de quien los realiza.
“Así, cada vez que se deposite en la cuenta recaudadora -al igual que cuando se realicen pagos que no `pasen´ por cuentas bancarias propias-, el expendedor deberá abonar dicho tributo a través de un volante electrónico de pago, y por un importe equivalente al 1,2 por ciento de la suma depositada“, explicó Vázquez.
Finalmente, recordó que si bien hoy existe una forma de computar el gravamen abonado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, esta posibilidad está circunscripta a quienes califiquen como micro o pequeñas empresas. Si bien la ley 27.432 establece un mecanismo similar para el resto de los agentes económicos, aún falta su reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
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