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La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el gravamen recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos. En la práctica, los expendedores realizan las operaciones a través de sus cuentas propias y el banco le deduce el importe correspondiente para derivarlo directamente al fisco.
Según el titular de la entidad, Oscar Díaz, hay argumentos legales para demostrar que es YPF quién tiene que pagar el tributo. En este sentido plantea que al trabajar bajo el sistema de consignación el operador está vendiendo un producto ajeno. Para el empresario los gastos en que incurre el comisionista son a cargo del dueño del combustible. Necesitamos que entiendan esta situación, se refirió a los directivos de la petrolera.
Los estacioneros consideran que a priori, en caso de iniciar alguna acción contra la compañía, la normativa respaldaría el pedido de las Pymes. Sin embargo, desde el sector prefieren mantenerse en silencio para evitar represalias por parte del proveedor. El temor de fondo es perder la bandera una vez que se venza el contrato de abastecimiento. Esta situación es según Díaz un certificado de defunción.
Por otra parte, la posibilidad de reclamarle al Gobierno Nacional que libere de este carga a la actividad no despierta demasiadas expectativas. Las necesidades de caja del oficialismo son cada vez más importantes y el impuesto al cheque es el tercer tributo en relevancia para el fisco, detrás del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias.
Para entender la gravedad del tema en discusión Díaz propuso un ejemplo: Una boca de expendio que en el mes tuvo un movimiento de 2.000.000 de pesos
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