En defensa de las operadoras minoristas
La Comisión Directiva de la FEC acompañó la iniciativa presentada por la Diputada provincial Blanca Cantero. Elaboraron un documento en el que explican en que consiste el apoyo a la propuesta
La Federación de Entidades de Combustibles, encabezada por Julio Alonso, explicó a través de un documento, las razones que justifican el acompañamiento al Proyecto de ley de defensa de las operadoras minoristas ante el avance de las petroleras, presentado por la Diputada Blanca Cantero.
“Hemos examinado el proyecto de Ley de comercialización de combustibles de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y el mismo nos motiva el siguiente análisis preliminar.
El proyecto se endereza a establecer un marco regulatorio general para el comercio de combustibles de uso automotor (líquidos y gas natural) en el territorio provincial. Declara, en tal sentido, estructurar el comercio de hidrocarburos bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia (art. 2), atribuyendo al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la calidad de autoridad de aplicación (art. 3).
Que, el proyecto invoque los principios de objetividad, transparencia y libre competencia para el comercio de combustibles implica por sí solo un importante desafío en un mercado históricamente caracterizado por las interferencias regulatorias, la concentración oligopólica y las prácticas lesivas de la libre competencia. Vinculado a ello, instrumenta el proyecto, previo distinguir la venta mayorista de la minorista (arts. 5 y 6), la exclusión de los operadores mayoristas (firmas refinadoras, operadores intermediarios que operan a gran escala, acopiadores, importadores) de la intervención sea directa, sea por la interposición de terceros, en el mercado de suministro minorista (venta a consumidores finales) característico de las estaciones de servicios y distintos puestos de aprovisionamiento minorista (art. 6)
Consecuente con esa prohibición, el art. 7 del proyecto dispone un término de 24 meses, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para que los operadores mayoristas que titularicen, controlen o participen por distintos medios en la venta minorista, se desprendan de dicha titularidad o participación.
Es conocido el hecho de que los distintos operadores del segmento downstream (refinadores) intervienen en forma directa en el mercado minorista de combustibles de uso automotor, sea como titulares de Estaciones de Servicio, como controlantes de sociedades comerciales que explotan estaciones, o bien mediante la modalidad de la venta por terceros contractualmente vinculados, más “por cuenta y orden” de la refinadora (venta consignada) que desde el punto de vista de la libre competencia, no es ni más ni menos que la intervención directa en el mercado minorista, tercerizando los costos y riesgos de dicha operatoria.
Hemos denunciado ante la autoridad de la competencia dichas prácticas, por lesivas del normal funcionamiento del libre mercado, mediante el alineamiento vertical de precios, la discriminación arbitraria de precios, con fijación de diversos precios minoristas según la localización geográfica de los puntos de venta, con total independencia de la distancia de los mismos respecto de las refinerías que los abastecen (Red XXI), y hemos cuestionado la exorbitante cuota de mercado captada mediante estos métodos anticompetitivos por un solo operador del mercado, prácticas que ningún País con legislación antimonopolio permitiría desplegar.
Resulta evidente que operadores que integran verticalmente las actividades de exploración, extracción, refinación, acopio, importación, exportación, transporte marítimo, fluvial y terrestre, intermediación comercial y venta minorista de combustibles; se encuentran en condiciones tanto de fijar precios predatorios, abastecimiento preferente, como de desplazar a sus competidores en el mercado minorista, y esto explica en gran medida, la desaparición de más de dos mil estaciones de servicios durante la pasada década.
Los reseñados esquemas comerciales, han permitido al principal operador del mercado nacional de combustibles obtener para sí no solo una desmesurada cuota de mercado (entre 55 y 58 por ciento del mercado nacional de combustible líquidos), sino asimismo lograr optimizar sus resultados comerciales (en una operatoria comercial caracterizada por los elevados costos fijos) canalizando tan alta cuota de mercado controlando tan solo el 35 por ciento del total de bocas de expendio minorista, sean propias, sean pertenecientes a su sociedad controlada, o a su red de venta consignada, de la que virtualmente, ha eliminado la figura de la reventa, ante la pasividad de la autoridad nacional de la Competencia (CNDC)
Bajo tal análisis, es auspicioso que en la principal jurisdicción del país se intente restablecer la libre competencia en el mercado de combustibles de uso automotor, la que resulta ilusoria en la configuración actual de dicho mercado, siendo que desde su reorganización hacia fines de la década de 1990 hasta el presente, el mismo muestra una elevada concentración oligopólica y el abuso de posición dominante por parte de una compañía en la que, curiosamente, desde el año 2012 el Estado nacional posee participación accionaria controlante. Adviértase la consecuencia de ello: el Estado nacional incumple la Ley de Defensa de la Competencia y a la vez omite actuar las facultades de control de la Autoridad de aplicación de dicha Ley, por medio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, órgano subordinado de la Secretaría de Comercio interior de la Nación. Se han confundido sujeto controlado y autoridad controlante en una misma persona: el Estado Nacional.
El libre mercado no solo exige que el Estado limite su intervención sobre el comercio, sino también que los mismos operadores del mercado no incurran en prácticas anticompetitivas.
Sería auspicioso que sea la Provincia de Buenos Aires la que reinaugure el funcionamiento del libre mercado en materia de combustibles de uso automotor.
Otro aspecto interesante del proyecto comentado lo es la conformación de fondos, constituidos sobre el precio de venta de los combustibles, afectados a importantes destinos, hoy desatendidos: remediación de suelos, capacitación técnica del personal ocupado en el sector, seguridad, y atención a la salud ante eventos derivados de la toxicidad de los combustibles.
El daño ambiental, debido a sus elevados costos de atención, ha ameritado un tratamiento similar en otros Países, teniéndose en mira la pronta actuación ante las consecuencias de accidentes de alto impacto para el medio ambiente (Oil Pollution act 1990 E.U.A., por ejemplo). De poco servirán prolongados litigios encaminados a determinar la responsabilidad sobre daños ambientales si no se cuenta con recursos para atender de inmediato los mismos, evitando que las contaminaciones extiendan sus efectos. La prevención y atención inmediata de accidentes por derrames de hidrocarburos supone evitar elevados costos de remediación ambiental.
El problema dista de ser menor, dado que en gran proporción las Estaciones de Servicio se localizan en áreas pobladas y/o densamente pobladas, con posible afectación de napas freáticas e indudable riesgo para la salud de las personas, y aun cuando los operadores del sector observen todas las precauciones que permite el estado actual de la técnica (tanques de doble pared, protección catódica anticorrosiva de los mismos, pruebas de hermeticidad periódicas, monitoreo de suelos y aguas subterráneas, etc.) no pueden suprimirse por completo los riesgos de accidentes, derrames, vuelcos, filtraciones u otros, con daño al medio ambiente.
El proyecto de Ley, en este aspecto, se endereza en el sentido correcto, posibilitando una atención tanto preventiva, como saneadora, de todos los posibles accidentes con contaminación ambiental derivada, que dado el elevado costo de remediación, en la generalidad de los casos excede ampliamente las posibilidades de asunción por parte de los operadores minoristas, integrantes de la mayor porción del universo de establecimientos de venta minorista de combustibles.
Pareja observación nos merece la posibilidad de establecer un fondo afectado a la capacitación técnica del personal que opera en el transporte, acopio y venta de combustibles, como para la prevención y atención del daño a la salud derivado de la toxicidad de los hidrocarburos. En este caso, es deseable que el proyecto enfatice el destino del aludido fondo hacia la prevención del daño a la salud, reconfigurando el sistema de transporte y acopio en orden a minimizar los efluentes gaseosos mediante la implementación de sistemas de recupero de los mismos que eviten la exposición del personal por la vía respiratoria. No obstante, la concentración de recursos y su afectación a esa destacable finalidad, representa un importante avance con impacto positivo sobre costos contingentes de la actividad, como lo son el daño a la salud tanto de operarios como del mismo numeroso público que concurre a las estaciones de servicios. Tanto los sistemas privados de salud, como las obras sociales y el sistema de salud pública podrían verse altamente beneficiados del acotamiento de riesgos específicos derivados de la operación habitual sobre combustibles de uso automotor.
El proyecto comentado merece el apoyo de los legisladores bonaerenses y puede colocar a la Provincia en la vanguardia tanto del tratamiento de los riesgos propios del comercio de combustibles, como de la necesaria transparencia de un mercado siempre propenso a alejarse de los principios de la libre competencia”.
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