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La trabajadora se consideró en situación de despido indirecto por una dolencia lumbar como consecuencia de los esfuerzos continuos a los que estaba sometida, al tener que movilizar mercadería cuando realizaba la reposición de la tienda.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II dictó una sentencia que condena a una empresa que gestiona una red de Estaciones de Servicio, luego de que una empleada denunciara haber sufrido una lesión lumbar debido a la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo.
La operaria, que se desempeñaba en tareas de reposición de mercadería en la tienda de la estación, demandó a la firma por despido indirecto, argumentando que la dolencia sufrida en su columna vertebral fue el resultado directo de los esfuerzos físicos continuos que debía realizar sin los elementos de protección adecuados.
En su reclamo, relató cómo las condiciones laborales deterioraron su salud. Entre las principales acusaciones, señaló que debía movilizar manualmente cajas de productos pesados sin ningún tipo de asistencia, equipo de protección, o formación en higiene y seguridad laboral. En particular, describió un incidente en el que, al trasladar un pack de gaseosas de 1,5 litros, sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar, lo que provocó un dolor constante y debilitante en su espalda.
Según los detalles proporcionados, la empleada realizó repetidos movimientos en posturas anti ergonómicas durante largos turnos, lo que afectó su columna vertebral de manera progresiva. La falta de fajas de protección, zapatos adecuados y guantes, sumado a la ausencia de capacitación en los riesgos asociados a sus tareas, agravó su condición física hasta desarrollar una lumbalgia crónica.
El informe médico presentado durante el juicio señaló que la trabajadora sufrió una limitación funcional en su columna cervical y lumbar, lo que requirió intervención quirúrgica. El diagnóstico incluyó una limitación de la movilidad que resultó en una incapacidad permanente parcial. Además, el perito también evaluó el impacto psicológico de la lesión, concluyendo que la afectación al bienestar emocional de la trabajadora se reflejó en un cuadro de angustia y ansiedad, lo que se tradujo en una incapacidad adicional del 10 por ciento.
La sentencia resaltó que la responsabilidad de la empresa no solo radica en la falta de provisión de elementos de seguridad, sino en su omisión de acciones preventivas y de control. A pesar de las evidencias presentadas, la empleadora no adoptó las medidas adecuadas para proteger la salud de la trabajadora, como lo estipulan las normativas de higiene y seguridad.
En el fallo, se resalta que la empresa tenía la obligación de garantizar un entorno laboral seguro, protegiendo no solo la integridad física de sus empleados, sino también su bienestar emocional y psicológico. Al no cumplir con esta obligación, fue condenada a indemnizar a la empleada por los daños sufridos, incluidos los perjuicios morales derivados de la afección sufrida.
Buenos días, soy profesional de Seguridad y salud ocupacional, y les comento que la Faja Lumbar no es considerado por legislación como EPP, ya que da una falsa sensación de protección, solo es recomendable cuando existe un aval médico que lo determine para el trabajador específico. Inclusive si se la usa en forma inadecuada, es decir en forma permanente cuando no se realizan los esfuerzos, produce presión sobre los órganos internos y puede producirle daños. Si, al trabajador hay que adecuar sus actividades, sus condiciones laborales para que ergonómicamente la puedan realizar, respetando los pesos de las cargas, las posturas, los esfuerzos, transporte, etc., y por último capacitarlos en el Manejo Manual de Cargas, haciendo los seguimientos permanentes de sus actividades.
La faja lumbar, NO es considerado un EPP (Elemento de Protección Personal).
El uso de las mismas puede generar una falsa sensación de seguridad, lo que hace aumentar el riesgo de levantar cargas muy pesadas.
Es más, la faja lumbar NO está listada ni homologada! dentro de todos los elementos de protección personal, dentro del EXCEL de la Resolución 299/2011 de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Lo que sí, el empleador o su responsable de Higiene y Seguridad (matriculado), deberían de haber capacitado al empleado en técnicas de levantamiento manual de cargas, y suministrarle medios mecánicos (una zorra o una tarima con ruedas) para transportar una carga pesada de un punto a otro.
Deberían haber realizado una evaluación en cada puesto de trabajo o de cada tarea en particular, con una matriz de riesgo, y haber aplicado los lineamientos del Protocolo de Ergonomía de la Resolución SRT 886/2015 para evitar TME (Trastornos Musculoesqueléticos), fundamental para una implementación ergonómica, donde existen levantamiento/descenso manual de cargas sin transporte, empuje y arrastre manual de cargas, transporte manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, entre otros; aplicando para su análisis las correspondientes planillas del Anexo I, para Identificar medidas correctivas y preventivas para evitar los TME.
Me parece muy bien lo que tuvo que pagar la empresa la patronal como siempre para no gastar en elementos de seguridad le salió más cara la joda
Fajas de proteccion??? No son un elemento de proteccion personal asi que no la deberian pedir
La mujer esta no sabe hablar para decir denme un carrito o llevar kas botellas de a dos?
Pero para demandar si es rapida.
Despues preguntan por que no se toman empleados
Y como siempre el que gana es el abogado , por eso ni loco tomo empleados. Y así nos va, Argentina.
Viva la joda del juicio
Creo que lo que la empresa debería haber tenido es un carro o carreta donde pueda apoyar y trasportar los pack
La industria se la demanda laboral en su máxima expresión. Mucho jueces con tendencia zurda que en vez de de poner la bolas e interpretar la ley como corresponden hacen la más fácil… No sé termina más lamentable… Mentalidad como trabajador (empleado detractor terrorista laboral) + sindicalismo barato+ jueces zurdos = destrucción a la contratación de nuevos puestos
Ricardo pares empresario mira que yo camino todo el dia con eyos pero al travajador hay que tenerlo bien darle todo los elementos fabbricarke carrito zorra siempre a mano eleva a bateria hay tantas maneras de no kebra a nadie travajando me parece muy bien la demanda
La faja no es conveniente, lo que debería de haber hecho era pedir elementos para reducir el esfuerzo pero le resultó más sencillo contactar a un abogado. Estás cosas son las que impiden a los pequeños emprendedores y las pymes crecer como en un país normal
A mi me paso algo igual.
Me golpeé la pierna entrando Packa de manaos
Y el medico de la obra social me dijo que era superficial ese mismo día me salio un derrame en toda la pierna y tenia fiebre y muy inchado
Ella no me dejó ir años turnos para que me vean especialistas.
Y me echo y la pierna la tengo igual y vivo con dolores y la ART no me cubrió nada
Me parece que si tuvo que pagar la patronal por lo dictaminado el juez, me parece correcto, pero también hay ciertos abusos por ambos lados, espero que la empleada sea de este país, solo es un comentario. Jijiji sería bueno saber el peso que levantaba y hay trabajos que lo deben hacer el sexo masculino, a veces por pagar un mango menos, pasan estás cosas
Sobre todos los comentarios
Más allá de la desconfianza que pueda generar la empleada con su actitud, que si debe pedir o decir etc
a pesar que todos somos empleados, deberíamos ponernos en lugar de la Sra que con el solo hecho de que nunca se negó a levantar cosas pesadas, éso habla de la buena voluntad y deseos de trabajar de ésta Sra. Dejemos de ser tan hipócritas y de pensar tan mal de la Sra, así como hay empleadores buenos y responsables también los hay crueles y abusadores. ¿ Que si la faja es obligación o no ?, por favor no digan estupideces…¡ SI ESTÁS POR LEVANTAR PESO SEA EL LUGAR DONDE ESTÉS Y MÁS SI ES MUJER QUIÉN LO VA A HACER, ES IMPRESCINDIBLE PONERSE LA FAJA PARA PREVENIR !. ¿ Y AHORA QUE LES PASA A UDS, NADIE SE PUEDE ENFERMAR O LESIONAR O A ACCIDENTAR EN UN TRABAJO ?, ¿ ASI6QUE TODOS LOS QUE SE ACCIDENTAN MIENTEN Y SON MALOS EMPLEADOS ?; ¡ ENTONCES CV UANDO UDS SE ENFERMEN O SE ACCIDENTEN, O SE LESIONEN TAMPOCO SERAN CREÍBLES
Señor Ricardo
Está equivocado..seguramente lo abra pedido en reiteradas oportunidades al dueño .y seguramente le abra dicho sino te gusta andate . Un empleado hace una demanda cuando se agotaron todas las vías posibles del diálogo..en mí caso trabajo en una municipalidad..durante un año pedí el traslado a otra área mí jefe no me lo quería dar..tuve que hablar con el intendente que me cambié..( yo estoy estudiando )..la demanda es el último re
Es un tema muy complejo el laboral, se sabe que desde mucho tiempo se convirtió en un gran negocio la gestión jurídica en que se recurría a artimañas por parte de estudios de abogados para engrosar los montos indemnizatorios en favor de sus honorarios y con el favoritismo de los jueces.
Todas maricas , antes no había art, juicio, abogados..
Todos chorros , todo para no laburar
No me asombra ver comentarios de personas
defenfiendo a la patronal lo que sí me asombra es ver a personas que teoricamente tirnen conocimiento en higiene y seguridad del lado de los patrones. Más arrastrados no se consigue
Sr. Ricardo Tomás , con todo el respeto que usted se merece, hay que pensar antes de hablar, priorizar al mas débil y exigir responsabilidad y obligación al mas fuerte, lo dejo a su criterio nuevamente , toda ópinion es relevante para construir. Saludoa coordiales estimado.
Lo fundamental es capacitar a los trabajadores en todo lo que refiere a riesgos físicos, ergonómicos e higiénicos. La provisión de EPP’ s no se discute y está prevista por la ley. La faja lumbar es accesorio muy útil, en la medida de que el usuario, esté debidamente capacitado para su montaje y alcance de su uso. Las capacitaciones no son formalidades administrativas, sino tiempo invertido para generar conciencia preventiva entre otros objetivos.
Llegado a el dia en que no abra mas desafiantes todo en maquinas como en USA y ahi a chuparselas entre ellos..as..por un empleo
Ni que hubuera trabajado en una automotriz,en la linea de produccion durante 8 horas,por años ¿ en una estacion de servicio? tamaña labor cotidiana.Conozco tipos expetos en conseguir un empleo y luego de unos meses empiezan con problemas de salud,CONSIGUIENDO UNA INDEMNIZACION, y posteriormente volver a la practica extorsiva,en un nuevo empleo.Por eso las empresas realizan un exsamen preocupcional,para protejerse de los futuros juicios
Estamos frente a una generación de cristal, donde el trabajo les resulta agotador. Esto no justifica al empleados, ya que debe usar un critério profesional para determinar limites en cuanto al movimiento de pesos.
Esto es joda. Si la mujer hubiese cargado menos envases de gaseosas tal vez no hubiera tenido problema. Pero e ser una mina kirchnerista que le das un puesto de trabajo y buscan la manera de hacer mierda a la empresa co juicios absurdos. Si hoy pudieras ver a esa.mujer, seguramente esta bailando zumba y se le fueron los dolores. Hasta debe garchar de perrito. Así funden las Pymes
La industria del Juicio.
Con este fallo, lo único que van a lograr, es que las Empresas lo piensen dos veces en tomar personal femenino. Con esto no digo que hay cosas que la Empresa debe hacer con respecto a la Seguridad e Higiene dentro de su competencia.
Las mujeres piden ser tratadas como tales, pero a la hora de los derechos y de los haberes, exigen la igualdad.
Es para pensarlo.
Ricardo tomas,no sabes interpretar el texto informado?…la mujer pidió los elementos y no le dieron bola,pidió y logró lo que le corresponde
Pienso que no se evalua previamente el alcance de la funcion del personal de atencion comercial de una est scio full
Pero usualmente esa persona si hay poca actividad de ventas suele ir a limpiar pisos o vidrios o mesas y a completar gondolas y heladeras. Y el personal que te vende una hamburguesa o golosinas o cafe express no tiene q limpiar pisos ni acarrear cajas o cajones con bebidas. Q pague la est scio por abusar de un empleado!!
Las lesiones lumbares no son resultado de levantar peso, son un resultado de mala condición física. Este caso es uno de los tantos fallos erroneos a favor de oportunistas.
!Que manera de opinar por titulares y fotos!!
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