Nuevas especificaciones
La decisión del presidente de la Nación de derogar una normativa que establecía pautas para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles a las Estaciones de Servicio provocó incertidumbre. Sin embargo, quienes entienden del aspecto jurídico de la actividad, adelantan que podría ser beneficioso a futuro.
La relación contractual entre las bocas de expendio y las compañías proveedoras, siempre fue y será una cuestión fundamental para la estabilidad de quienes invierten en el negocio de venta minorista de combustibles.
Así lo entienden los expendedores, quienes fueron sorprendidos en uno de los puntos del DNU implementado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 20 de diciembre, que dejó sin efecto las restricciones del mercado que daban un marco para que los tiempos máximos sean de duración de ocho años para nuevas estaciones y cinco años para contratos de renovación o prórroga con estaciones existentes.
Cambios en los contratos entre petroleras y Estaciones de Servicio tras la sanción del DNU
Tampoco, a partir de la medida presidencial habrá limitaciones a la participación de las petroleras en el negocio minorista, según se interpreta a primera vista, dejando también de lado la opción contractual irrevocable de compra de equipamiento al finalizar el contrato.
De acuerdo al sondeo de surtidores.com.ar, los interrogantes que surgen entre los estacioneros consultados coinciden en la intranquilidad que puede provocar las dificultades para conseguir producto o la decisión de una petrolera de revocar el contrato cuando lo considere necesario de manera unilateral, como también la hipótesis de que las grandes firmas monopolicen el mercado de venta al público dejando a las PyMES familiares sin posibilidad de competir.
Al respecto, el abogado de la Federación de Entidades de Combustibles, Fabián Tobalo, aclaró según su visión que “si el estacionero se maneja con cautela y de una manera comercialmente normal, podrá incluirse de manera sana y positiva en la libertad de comercio que plantea la generalidad del DNU de Milei, ya que la sola normalización del sistema de precios supone una mejora para el operador”.
Agregó que este nuevo modelo que plantea el DNU, libera al expendedor tanto de vender el producto por debajo de valor de equilibrio de mercado, como a la vez de la consecuencia de esta anomalía, que es el faltante de producto o el diferencial positivo de precios en el canal mayorista.
Dicho esto, Tobalo admitió que debe resaltarse que el Decreto 70/2023 deja vigente tanto las leyes de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, por lo que el libre mercado no debe asimilarse al libertinaje o la ley del más fuerte. “Debería derivar más bien en beneficios que peligros para el operador”, sostuvo el especialista.
El entrevistado resaltó que es urgente por tanto, que las nuevas autoridades nacionales aseguren el pleno funcionamiento de la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia instituida por la Ley 27.442.
Cabe recordar que la anterior Ley 25.156 (1999) había creado el Tribunal de Defensa de la Competencia, como órgano jurisdiccional administrativo autónomo integrado por funcionarios designados por concurso y dotados de estabilidad, entidad que nunca se constituyó ni entró en funciones. “De tal manera, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia funcionó como simple órgano subordinado al Poder Ejecutivo, sin autonomía ni independencia”, observó Tobalo.
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