Activar/Desactivar Leer Página
A raíz de la preocupación de los expendedores sobre los controles del fisco informada por surtidores, el Especialista en Derecho Tributario Sebastián Vázquez, analiza la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad del polémico impuesto
Desde hace casi una década, la AFIP realiza inspecciones referidas al “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias” (IDYC), enfocándose en aquellos movimientos de fondos que se realizan sin utilizar circuitos bancarios.
En el caso de las Estaciones de Servicio, apunta al pago de los combustibles líquidos mediante depósito en las cuentas recaudadoras de la empresa de bandera, tanto sea de dinero en efectivo como de cheques “de terceros“. Para someter al gravamen a estas operaciones, el Fisco Nacional se basa en la figura de “sistema organizado de pagos”.
Ahora bien, este concepto surge de un plexo normativo compuesto por el artículo 1º, inc. c) de la Ley 25.413, (texto s/Ley 25453 – B.O. 31/7/2001), el artículo 2° inc. b) del Decreto Reglamentario 380/2001, y los artículos 2º, inc. a) pto. 2, y 40° de la Resolución General AFIP nº 2111. He aquí el punto en discusión.
En materia tributaria rige plenamente el principio constitucional de reserva de ley -al igual que en lo referido a derecho penal- el que sostiene que todos los elementos del hecho imponible de un impuesto deben estar contenidos en una ley, es decir, en una norma originada en los órganos que ejercen la representación popular (el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, y los Concejos Deliberantes en el plano municipal). Si esto no se cumpliera estrictamente, el tributo podrá ser declarado inconstitucional.
En el IDYC, como antes se señaló, el aspecto objetivo del hecho imponible se encuentra definido tanto en la ley -cumpliendo en parte con el principio de reserva de ley- como en un decreto y en una resolución. Aquí queda patentizada la inconstitucionalidad de la norma y, por ende, la ilegalidad del reclamo por parte de la AFIP
“Si bien el camino para la defensa es largo -determinación de oficio en sede administrativa, apelación al Tribunal Fiscal de la Nación, recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, finalmente, recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- es la única forma de oponerse técnicamente a las pretensiones de la organismo fiscal”, asegura Sebastián Vázquez– Asesor de FEC- y Contador Público Magister en Derecho Tributario
A la fecha la Corte Nacional no ha emitido sentencia en la múltiples causas que ya en encuentran en su conocimiento (de ellas, la tercera en llegar a esa instancia -El Tetú S.A.-, es llevada adelante por el Estudio de Vázquez), siendo que las dos primeras corresponden a casos de estaciones de servicio (La Angostura y Máxima Energía).
Debe señalarse que sí se ha emitido el pertinente dictamen de la Procuración General de la Nación -obligatorio antes de que la C.S.J.N. emita la sentencia, pero que no es vinculante- el cual adscribe a la posición de la AFIP sobre la validez del “sistema organizado de pagos“. Como dato de color, hay que decir que este dictamen no está firmado por Laura M. Monti quien generalmente suscribe aquellos referidos a casos tributarios.
“Para quienes ya están transitando el camino procesal de su defensa -en la instancia que fuere- sólo cabe seguir los pasos para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tanto quienes se encuentran bajo fiscalización deben evaluar si establecerán una defensa técnica, siguiendo los pasos antes descriptos, o aceptarán mansamente las pretensiones fiscales”, concluyó el especialista.
DEJANOS TU COMENTARIO!