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Si bien destacó que ciertos beneficios impositivos y de intereses financieros contemplados en la Ley 27.264 que rige desde el mes pasado, aportan a mejorar el panorama de costos fijos que las expendedoras deben afrontar, Sergio Lazzarín alertó que “no cumplió con las expectativas”
“El Régimen de Fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, entre las que se encuentran comprendidas las Estaciones de Servicio, siempre será bien recibida, pero no ha cubierto las expectativas que teníamos muchos de los que trabajamos para y por las Pymes”, asestó a surtidores.com.ar, Sergio Lazzarín, Titular de la Consultora “Pyme on line Argentina”.
En ese sentido, el contador explicó que la “expectativa” se la genera, básicamente en mayor o menor medida, de acuerdo a los murmullos, que a veces parecen estruendos, que se van escuchando desde el momento en que se empieza a hablar y a gestar la misma.
En primer lugar, Lazzarín criticó el hecho de que “comience con el REPRO destinado a cubrir la diferencia de salarios que las Pymes no pueden afrontar ante situaciones de crisis, que, por supuesto, deben demostrar de forma fehaciente”.
Al respecto, se refirió sociológicamente al hecho de que “si es una ley para darle proyección, desarrollo, dinamismo y crecimiento a las Pymes, no debería partir de la base que los expendedores como pymes van a manejarse en un mercado más que difícil, como lo demuestra la actual coyuntura”.
Justificó su teoría en que de esta manera, se genera un mal posicionamiento inicial, hablando, en la cabeza de un Empresario Pyme argentino, quien normalmente se maneja en forma intuitiva.
En segundo lugar, alertó el consultor sobree la eximición del “impuesto a la ganancia mínima presunta” y se preguntó: “¿cuántas pequeñas empresas realmente lo tributan?” y estimó que si bien en valor absoluto, es un dato que numéricamente puede sonar alto, no lo es en valores relativos.
Al respecto se mostró “decepcionado por este impuesto ya que debería ser eliminado para que sea un aporte a los empresarios pymes”. Y agregó que “un importe que es aplicable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en el mismo ejercicio, lo que la Estación de Servicio no pague de IGMP, lo deberá pagar en Impuesto a las Ganancias, por lo que el beneficio fiscal, a prima facie, no lo es”.
Dijo también Lazzarin que “es tal la voracidad fiscal del Estado argentino, en cabeza de quien recaiga, que ni se piensa en su eliminación, ya que es de recaudación inmediata. Pero de acuerdo a lo que plantea la Ley, nos dejan tomarnos el 100 por ciento del impuesto al debito/crédito bancario (con la limitante propia que expresa la Ley) en el momento de la presentación de la declaración jurada, o sus anticipos, pudiendo ser en el primer caso mencionado, una espera de 16 meses”.
Finalmente opinó que un país, donde para modificar el Convenio Multilateral de IIBB deben ponerse de acuerdo las 24 jurisdicciones, donde plantear la modificación de la Coparticipación Federal es más que difícil, y la adhesión de todas las jurisdicciones a un organismo de crédito como es el Consejo Federal de Inversiones se dificulta, es importante tener la respuesta a la incertidumbre que se generará con la estabilidad fiscal si una provincia no adhiere, sino, más grave aún, es qué pasa si un Municipio de una Provincia no adhiere.
Sin embargo consideró positivo el aporte que hace la ley en lo referente al resto de las medidas, como ser la creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura que realicen; la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas; la ampliación del alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros; que se permita a las Sociedades de Responsabilidad Limitada la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas; y las medidas que propician el favorecimiento de la negociación de pagarés (casi en desuso) en los mercados de valores; y demás, “habrá que monitorearlas y ver su evolución.”
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