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Por el insólito hecho debió intervenir la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sus “supuestos compañeros” negaron la relación laboral
Una Estación de Servicio y la petrolera que le brinda la marca, debieron atravesar una inaudita situación, cuando un cliente los denunció por negar la relación laboral ante la intimación que les cursara a fin de que sea registrada en el marco de la ley 24.013.
Por el caso debió intervenir la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII (Expediente N°: CNT 058297/2014), cuyos jueces determinaron que no existió vinculación alguna entre el querellante y las empresas.
Para ello convocaron a sus “supuestos compañeros”, quienes en su conjunto declararon que nunca vieron al actor realizar tareas en la Estación de Servicio. Incluso dos de ellos negaron conocerlo, mientras que el resto lo recordaba, pero “como cliente” ya que concurría a cargar GNC.
Por su parte, los testigos aportados por el denunciante no fueron coincidentes ni concordantes entre sí ni con los hechos relatados en el escrito inaugural y “demuestran desconocer el modo, tiempo y lugar de los hechos”, expresaron los magistrados.
“Las incongruencias presentadas respecto al conocimiento que tenían del actor –todos dicen que iban a cargar combustibles- sin coincidir en la fecha denunciada, son aspectos que se tornan relevantes y decisivos teniendo en cuenta que las declaraciones indiciarias no fueron corroboradas por ningún otro elemento probatorio de la causa”, precisaron.
En ese sentido, afirmaron que los declarantes son personas ajenas al establecimiento, “por lo tanto, mal pueden expresar un conocimiento acabado acerca de la organización y el ámbito de trabajo sobre el modo, tiempo y lugar de la supuesta prestación de servicios denunciada por el actor”.
“Los dichos no acreditan, al menos, el marco indiciario, las prestaciones de servicios denunciadas por el actor para las firmas demandadas que permitan presumir la existencia de una relación laboral”, sentenciaron finalmente.
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