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Una de las exigencias de la normativa dispone la confección de una declaración jurada verificada en el ámbito de los grupos económicos a los que pertenecen, o sobre los alcances sobre socios, contratistas o proveedores. En caso que se verifique su incumplimiento la dependencia advirtió que procederá a tramitar la baja de los registros, y la caducidad de las concesiones.
La nómina en cuestión abarca a dos clases: operadores y no operadores. Las empresas no operadoras podrán tener por objeto social la facultad de desarrollar negocios o participar en negocios de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, o conformar su objeto como compañías inversoras, con facultad de tomar participaciones en exploración, explotación o en asociaciones a dichos fines.
Las operadoras en tanto, deberán además acreditar que poseen capacidad técnica para operar conductos o terminales marítimas transportando hidrocarburos. En el caso de las personas físicas deberán demostrar que poseen una organización técnica con antecedentes suficientes para desarrollar las actividades. La certificación de antecedentes podrá ser expedida por firmas consultoras de ingeniería de petróleo de reconocido prestigio en el mercado internacional, o por autoridades gubernamentales.
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