Publicada en el Boletín Oficial
Delegó facultades a la recientemente creada Subsecretaría de Combustibles Líquidos. Comprende los casos de establecimientos a los que se les haya detectado productos que no cumplan con las especificaciones de calidad reglamentaria.
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 70/2024, la Secretaría de Energía delegó en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias.
La medida apunta a agilizar los procesos administrativos en lo que respecta a la aplicación de multas a Estaciones de Servicio a las que se les haya detectado productos para el expendio que no cumplan con la calidad reglamentaria.
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“El objetivo es destrabar la gestión; que sean disposiciones y que las firme directamente el subsecretario Luis de Ridder”, explicó José Delmonte, responsable de Calidad de Combustibles de la dependencia.
“Además, permiten financiar el programa de calidad, cuyo propósito es que podamos abastecer a todas las estaciones del país y que todas ofrezcan naftas y gasoil que respondan a las especificaciones”, agregó el funcionario en diálogo con surtidores.com.ar.
Según reveló Delmonte, solo del año anterior, hay más de 150 penalidades pendientes. Es por ello que la intención es categorizar las multas por gravedad, reiteración, u otros factores que agravan o atenúan el monto.
La finalidad es que las sanciones realmente recaigan sobre los que producen un daño a la salud pública y contaminación ambiental, es por ello que también se profundizará la mirada sobre la cadena de distribución para castigar no sólo al estacionero, sino también a sus proveedores a través del seguimiento de las facturas de compra.
Vale remarcar que según expresa la Ley 26.022, aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad y al medio ambiente en las actividades de industrialización, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de 500 litros y hasta 4.500.000 de litros de nafta súper.
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Para los relacionados a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, serán el equivalente en pesos de 250 litros y hasta 1.600.000 litros de nafta súper.
Finalmente, para aquellas infracciones vinculadas a las reglamentaciones en materia de suministro de información de combustibles que emitan las autoridades competentes, serán el equivalente en pesos de 100 litros y hasta 150.000 litros de nafta súper.
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