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Nada varió a pesar del cambio de Gobierno en lo que respecta a las obligaciones de la estaciones de servicio. Se sigue manteniendo la vigencia de las auditorías de seguridad y con ello el listado de bocas habilitadas a recibir combustibles. ¿Cómo encontrarse?
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 1102/04, para la provisión de combustibles, cualquiera fuese el Organismo Auditor que le haya realizado la Auditoría de Seguridad, ya sea a través de las Empresas Auditoras de Seguridad o por medio de las Universidades Nacionales, inscriptas en los Registros correspondientes, el abastecedor deberá verificar que el operador figure un listado de Operadores Autorizados.
La obligación responde a la vigencia de los controles de hermeticidad y superficie, los cuales deberán ser renovados según las características de las instalaciones.
“Art. 56. —Las bocas de expendio suspendidas o dadas de baja del Registro, al igual que las bocas de expendio no inscriptas en dicho registro, quedarán automáticamente inhabilitadas para la compra y venta de combustibles. La SECRETARIA DE ENERGIA en su página web: www.energia.mecon.gov.ar, informará la nómina de bocas de expendio habilitadas y las suspendidas o dadas de baja, a los efectos que las empresas petroleras, empresas refinadoras, los distribuidores, los comercializadores, los revendedores, las restantes bocas de expendio y las entidades empresariales que los representan en la actividad; tomen conocimiento de las mismas y se abstengan de proveerlas de combustibles”.
Es por esta razón, que la empresa abastecedora para poder efectuar el suministro de combustibles a cualquier operador, deberá fijarse que posea número de Expediente Registrado y se encuentren vigentes las auditorias correspondientes al tipo de instalación, caso contrario deberá abstenerse. Para acceder se deberá ingresar en el siguiente link:
Para recordar:
El Organismo Auditor no podrá realizar la prestación del servicio de auditoría a una misma empresa sin que exista entre el anterior y el que vaya a realizar, al menos dos auditorías practicadas por otro Organismo Auditor. La presente regla es aplicable a cualquier Empresa Auditora Privada y Universidad Nacional registrada para dicha labor.
Responsabilidades:
En el caso de bocas de expendio que tengan una misma marca identificatoria con que se identifica y venden los combustibles, los titulares de dicha marca identificatoria serán solidariamente responsables en el ámbito de las actuaciones de la Resolución.
En el caso de bocas de expendio que forman parte de la cadena de comercialización que tengan una misma marca identificatoria con que se identifica y venden los combustibles, y se encuentren vinculadas a ella con un contrato de consignación, es decir cuando comercialicen combustibles líquidos por cuenta y orden de los titulares de la marca identificatoria, estos últimos serán responsables exclusivos en el ámbito de las actuaciones de la Resolución.
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