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Desde la Secretaría confirmaron a surtidores.com.ar que están trabajando para agrupar los lineamientos de las Resoluciones 1104 y 1102 de modo de conformar una única normativa. El objetivo es agilizar los procesos de información.
Los exigentes requerimientos que demanda la actividad de las estaciones de servicio impulsaron a la Secretaría de Energía a analizar la unificación de las ordenanzas que las regulan. La decisión está tomada para que en poco tiempo más varias resoluciones concluyan en una sola con el objetivo de agilizar los procesos de información.
El dato fue confirmado por funcionarios de la dependencia a surtidores.com.ar. “Estamos trabajando en ello, especialmente en relacionar la 1102/04, que es la madre de las normativas del sector, con la 1104”, precisaron ante la consulta de este medio.
“Hay inconsistencias que se solucionarían rápidamente”, señalaron para justificar la medida. “Por ejemplo, sucede que en ocasiones intimamos a una estación de servicio para que envíe los precios y volúmenes y resulta que fue dada de baja y no nos enteramos”, graficaron los agentes. En ese sentido expresaron que “la interacción es indispensable”.
La Resolución 1102/04 fue sancionada con el fin de otorgarle un marco al desarrollo del sector. Entre sus lineamientos principales sobresale la creación del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, el detalle de los incumplimientos y aplicación de penalidades y las características que deben tener los establecimientos con tanques de almacenaje subterráneos y aéreos, entre otros.
Desde la Secretaría también puntualizaron algunas cuestiones sobre la norma que dio origen al Módulo de Información de Precios establecido por la 1104/04. “Si bien no son muchas, a veces detectamos inconsistencia en la información que remiten los estacioneros. Tratamos que los rectifiquen, aunque en ocasiones y ante la falta de respuesta, debimos recurrir a la baja del registro penalizándolos con el corte de suministro”, manifestaron.
Como se recuerda, es obligación de los expendedores inscriptos en el registro habilitado a tal efecto a informar mensualmente, entre el día 1 y el día 10, los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior. “El 80 por ciento respeta la fecha tope mientras que el resto lo hace antes del 15, el cumplimiento general es muy bueno”, destacaron desde el organismo conducido por la ingeniera Mariana Matranga.
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