Activar/Desactivar Leer Página
Funcionarios de
Autoridades de
La disposición incluye a todas las actividades relativas a la explotación, exploración, transporte, industrialización, fraccionamiento, almacenaje y comercialización de hidrocarburos (entre ellas las estaciones de servicio) y pone especial énfasis en la seguridad y el Medio Ambiente.
Una de las penalidades más importantes apunta a la falta de inscripción, certificados exigibles de auditorias de seguridad, hermeticidad, técnica o ambiental vigentes, que podrá derivar en la inhabilitación de las instalaciones involucradas y con multa equivalente al precio de venta al público de hasta 4.500.000 lts. de nafta súper.
La reglamentación dispone que en el caso de bocas de expendio o almacenamiento de combustibles que cambien de Razón Social o bandera, a los efectos del encuadramiento de las responsabilidades que competan al operador saliente, para verificar la situación existente, éste deberá realizar al momento del traspaso, los ensayos y certificación de hermeticidad de tanques y cañerías del sistema subterráneo o aéreo de almacenamiento y la auditoria de seguridad de las instalaciones de superficie, independientemente que los últimos efectuados se encuentren vigentes, informando de todo lo actuado a
Otra de las faltas consideradas como graves serán la falta de información por parte del estacionero de cualquier derrame durante la carga o descarga de combustibles u operación de las instalaciones que origine incendio, explosión o contaminación; no declarar la totalidad de los tanques; impedir las inspecciones; carencia o no funcionamiento del total de detectores de gases y falta total de extintores de incendios.
La mala calidad de los combustibles expendidos o la menor cantidad de octanos o cetanos será tomada como infracción muy grave” y será multada con la inhabilitación temporal de la boca de expendio por un período de cinco a cien días.
Entre otras cuestiones, la normativa establece un mandato que seguramente traerá polémica: que
DEJANOS TU COMENTARIO!