Vencía hoy
A través de una Resolución, el organismo prorrogó la puesta en marcha de la NAG 420, que faculta al transporte pesado la carga de GNC exclusivamente en bocas autorizadas a tal fin. También puso a consideración pública una adenda para permitir el suministro a vehículos menores a 10 metros de largo.
Mediante la Resolución 24/2024 (ver al pie), el ENARGAS decidió postergar nuevamente la vigencia de la norma 420 que permitía la carga de GNC a vehículos de gran porte, incluidos utilitarios y combis, solamente en Estaciones de Servicio autorizadas.
El organismo ya había establecido sucesivas prórrogas, siendo que la última vencía el día de hoy. A tal fin, dispuso poner en consulta pública una adenda para permitir a rodados menores a 10 metros de largo, que puedan abastecerse de GNC sin que la boca de expendio tenga que hacer la extensión de habilitación que impone la normativa.
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No obstante, las Estaciones de Carga que pretendan operar el abastecimiento de Gas Natural Comprimido a vehículos cuyo largo no superen esa longitud, deberán presentar documentación ante la Distribuidora correspondiente para su aprobación, entre la que se destacan los siguientes puntos:
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Para decidir el aplazamiento de la vigencia de la norma en cuestión, ENARGAS valoró el pedido de CECHA, que ante la consulta de la dependencia, expuso que “si bien la norma NAG 418 tiene en su encuadre dimensional la verificación para el ingreso, carga y salida de vehículos de hasta 13,20 metros de longitud, determinando adicionalmente que pueden cargarse vehículos en tanto estos puedan ingresar a la isla de carga y retirarse sin necesidad de hacerlo marcha atrás, entendemos que con la máxima extensión de 10 metros, las estaciones de carga contribuyen a dar un marco de mayor seguridad, a pesar que desde hace mucho tiempo, no se hayan reportado accidentes o algún otro perjuicio a terceros.”
Resolucción ENARGAS 24-2004 con Adenda (1)Acivar/desactivar voz
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