Activar/Desactivar Leer Página
El organismo replicó con firmeza las afirmaciones del presidente de la CAPEC, respecto al hecho ocurrido con la instalación de un equipamiento vehicular y que tomara estado mediático.
En respuesta a la nota periodista publicada por este medio el 28 de septiembre del corriente año titulada “advierten sobre la responsabilidad del ENARGAS en controlar la trazabilidad de los equipos de GNC”, el Ente Regulador replicó los dichos de la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de gas automotor (CAPEC), entidad que efectuó “una serie de manifestaciones inexactas y sobre las cuales cabe efectuar una negativa categórica”, afirmaron.
LA RESPUESTA DEL ENTE REGULADOR
“En primer lugar, el ENARGAS no recepcionó denuncia y/o presentación alguna relacionada con la operación de GNC a la que alude la referida publicación. No obstante ello, y conforme lo prevé la normativa vigente, por haber tomado conocimiento de un eventual hecho irregular relacionado con la actividad del GNC, cuyo control y regulación en materia de seguridad se encuentra a cargo de esta Autoridad Regulatoria, conforme la Ley N° 24.076, se procedió de oficio a iniciar un investigación sobre lo sucedido, con el fin de corroborar que se haya dado cumplimiento a la normativa vigente, y/o, en caso de corresponder tomar las medidas procedimentales sancionatorias correspondientes y/o efectuar las denuncias pertinentes.
En tal orden, corresponde aclarar, que lo supuestamente sucedido no guardaría relación alguna con la normativa vigente antes aludida, sino con la actividad comercial que involucra a diversos sujetos del sistema de GNC que intervienen en las distintas etapas de las operaciones de GNC. Es decir, dicha cuestión comercial es ajena en principio a la competencia regulatoria.
Sorprenden entonces, según se indica en la nota, los dichos vertidos por el Presidente de la Cámara Argentina de Productores Completos de GNC (CAPEC), Ing. Horacio Magrath, los que resultan por cierto tendenciosos para cuestionar a este Organismo; siendo que, a principios de abril del corriente año, intentaba que el ENARGAS, habilitara la circulación de vehículos propulsados a GNC con su oblea habilitante vencida, lo que sin dudas, atenta contra la seguridad pública. Ello fue resuelto por la Intervención del Organismo conforme a derecho mediante la RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que se autorizó la realización de las operaciones de GNC cuyo vencimiento de Obleas Habilitantes operaba en marzo del 2020, a aquellos vehículos que poseían certificado para circular, atento el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante el DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado en ese entonces, por el Decreto N° DECNU2020-325-APN-PTE; entre otras medidas.
Por otro lado, no puede dejar de indicarse que, según la web citada, sostiene en dicha publicación el Ing. Magrath que “…lamentan que se descartaran medidas que el Ente Regulador había comenzado a implementar para el seguimiento de todos los equipos que circulen en el circuito” y que “Un día, la normativa que estaba publicada en la página oficial del ENARGAS, dejó de estarlo”, con respecto a lo cual resulta importante aclarar que ninguna norma dictada por este Organismo relacionada con la actividad del GNC ha dejado de estar vigente, y no existe norma emitida por esta Autoridad Regulatoria contraria a derecho, ni que haya sido declarada inconstitucional en la materia, por lo que lejos se encuentra la misma de proteger a delincuentes, tal como llamativamente se refiere. Incluso, esta afirmación importa ni más ni menos que imputar un delito, con lo que para evitar estar incurso en la figura de calumnias se recomienda rectifique esta falsa imputación que podría derivar en una querella.
El ENARGAS se encuentra dando debido y estricto cumplimiento a los deberes y facultades determinados en la Ley 24.076 y en términos técnicos, las normas garantizan los controles necesarios a los fines de evaluar la integridad de los cilindros, mediante su correspondiente prueba hidráulica y el buen arte de la instalación de los equipos a GNC, respecto de su instalación y de todo el sistema, específicamente en todo el plexo normativo diseñado a tales fines (Normas NAG 408, 415, 416, 417 & 444).
Asimismo, existen instancias de control y auditorías que mejoran las certezas de que las condiciones de seguridad se encuentran allanadas.
Por último, cabe aclarar que este Organismo se encuentra trabajando para delimitar condiciones ya existentes para la instalación y montaje de cilindros que sean usados y de esta manera, mejorar las condiciones del parque automotor propulsado a GNC”.
DEJANOS TU COMENTARIO!