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La medida busca garantizar mayores estándares de seguridad en los procesos de control de los cilindros utilizados en vehículos a Gas Natural Comprimido. Los centros deberán adaptar instalaciones, equipamiento y manuales técnicos conforme a la nueva norma NAG-444.
El Ente Nacional Regulador del Gas otorgó un plazo de 90 días corridos para que los Centros de Revisión Periódica de Cilindros destinados al Gas Natural Comprimido adecuen sus certificaciones, instalaciones y procedimientos a la nueva normativa técnica vigente.
La decisión fue formalizada a través de la Resolución 329/2026, publicada en el Boletín Oficial tras la aprobación de la norma NAG-444, que establece nuevos requisitos para la certificación de aptitud técnica de los establecimientos encargados de verificar el estado de los cilindros utilizados en vehículos impulsados con GNC.
La normativa dispone que los centros deberán realizar las adaptaciones necesarias en sus instalaciones, incorporar el equipamiento exigido y actualizar la documentación técnica y operativa requerida para realizar los controles periódicos de los recipientes de almacenamiento de gas. El objetivo central es garantizar condiciones adecuadas de seguridad, confiabilidad y repetibilidad en los procesos de inspección.

Según los fundamentos de la resolución, elaborados por la Gerencia de Innovación y Normalización del organismo, los nuevos requisitos responden a criterios técnicos orientados a minimizar riesgos, prevenir fallas y asegurar la protección tanto de los usuarios como de terceros en el marco del uso del GNC como combustible vehicular.
En ese sentido, el organismo regulador consideró necesario establecer un período de transición razonable que permita a los centros alcanzados por la norma realizar las adecuaciones correspondientes sin afectar la continuidad de sus operaciones.
La nueva NAG-444 introduce además cambios respecto de la normativa anterior vigente desde 1991. Entre ellos, la obligación de actualizar los manuales técnicos que deben elaborar los centros de revisión, incorporando procedimientos y criterios de control alineados con estándares internacionales.
Estos manuales deberán contemplar, entre otros aspectos, los métodos de inspección, los controles y los ensayos aplicables según el tipo y modelo de cilindro y válvula que se pretenda revisar. Cada centro, a través de su responsable técnico, será el encargado de documentar e implementar estos procedimientos.
En función de esa documentación, las instalaciones deberán identificar el equipamiento necesario para ejecutar correctamente las revisiones, garantizando que los controles se realicen de manera segura y técnicamente fundada.
Para la elaboración de los manuales, la norma establece como material de referencia la normativa IRAM 2529 y la norma internacional ISO 19078, además de cualquier otra regulación aplicable al tipo de revisión correspondiente.
Desde el organismo señalaron que la implementación de la nueva normativa implica una actualización integral de los procesos técnicos utilizados por los centros de revisión de cilindros, lo que incluye tanto la adecuación de infraestructura como la incorporación de herramientas y procedimientos que garanticen la calidad de las inspecciones.
La medida se enmarca dentro de las facultades del organismo regulador establecidas en la Ley 24.076, que le otorga competencia para dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos aplicables a los distintos actores del sistema gasífero.

En particular, el artículo 51 de esa norma habilita al ente a establecer los lineamientos técnicos que deben cumplir los sujetos regulados, así como a realizar los actos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.
La resolución también se dicta en el contexto de la reorganización institucional del sector energético nacional. En julio de 2025, mediante el Decreto 452, se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, organismo que asumirá las funciones que actualmente desempeñan el ENARGAS y el ENRE.
No obstante, hasta tanto se apruebe la nueva estructura orgánica del ente unificado, continúan vigentes las actuales unidades organizativas y las competencias de ambos organismos, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento operativo del sistema regulatorio.
En este marco, el ENARGAS mantiene sus facultades para dictar las regulaciones técnicas necesarias para el sector gasífero, incluyendo aquellas vinculadas al uso del GNC como combustible vehicular.
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