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A partir de este mes de julio, las Estaciones de Servicio vuelven al régimen normal previsto en la ley de contratos de trabajo en relación a los despidos, en un momento de crisis para el sector expendedor por la falta de producto para vender.
El 30 de junio de 2022 finalizó la vigencia de lo que se llamó originalmente “régimen de doble indemnización”, y que luego, por DNU 886/2021, mutó de esquema estableciendo una reducción gradual del monto.
El objetivo de la medida fue evitar que las empresas echaran personal durante la recesión de 2019, primero, y luego en momentos en que la pandemia de Covid-19 impactaba con fuerza en el empleo.
Al respecto, el abogado especialista en Estaciones de Servicio, Francisco Berdaguer destacó a surtidores.com.ar que el sistema de agravamientos indemnizatorios había ido decreciendo tal cual lo establecido entre los meses de enero a junio del corriente año.
Fue así que los despidos sin causa dispuestos a partir del primer día de enero de este año se reparaban con el pago simple más el 75 por ciento, luego se amplió para que a partir de marzo de 2022 correspondiera el pago de la indemnización simple con un 50 por ciento extra a causa del decreto. Finalmente, y hasta ayer, aquellas bajas laborales que se ejecutaron a partir de mayo pasado debieron ser canceladas con un 25 por ciento adicional de agravamiento indemnizatorio.
En este contexto, desde el 1 de julio de 2022, se retoma el resarcimiento regulado en la Ley laboral tradicional, “con las aplicaciones que eventualmente se pudieran agregar según los Convenios Colectivos que rigen para la actividad de las Estaciones de Servicio”, explicó Berdaguer.
De este modo y a partir de ahora, deja de estar vigente el hipotético cálculo que implica al empleador una retribución superior a la tradicional para compensar a los empleados al momento de decidir desvincularlos de la relación laboral.
¿LA FALTA DE COMBUSTIBLES PUEDE SER CAUSAL DE DESPIDO?
Especialistas admiten que en caso de darse una circunstancia que deje en situación ociosa a los empleados de un establecimiento, cabría la posibilidad de una interrupción temporaria de la prestación laboral.
“Se trata de una posibilidad más dentro de la norma de empleo, pero para que se contemple una medida de ese tenor, primero es necesario que los días de desabastecimiento y las circunstancias, sean de tal gravedad que ameriten un pedido ante las autoridades”, afirmó en diálogo con surtidores.com.ar el exministro de Trabajo, Enrique Rodríguez.
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