Activar/Desactivar Leer Página
El Ministerio de Trabajo, fijó a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido.
A través de una Resolución que lleva por número 155/2014, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Empleados de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido “u otros combustibles” (CGNC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
ANEXO I

ANEXO II

como es el tema ?? con 25 lucas pueden despedirte independientemente de los años trabajados .. son $25000 tengas un año en la empresa o 15 años ?
como es el porcentajes de antiguada por años de servicio en estaciones de gnc
DEJANOS TU COMENTARIO!