Responsabilidad solidaria
Del contrato de concesión y explotación comercial entre una petrolera y una estación de servicio se infiere que esta última se obliga vender de modo exclusivo todos los productos comerciales de la empresa con la cual selló el convenio utilizando a tal fin sus empleados uniformes con la imagen del logotipo. ¿Qué implicancias tiene este aspecto ante la justicia?
El uso por parte de los empleados de la estación de servicio del uniforme con la imagen del logotipo de la empresa petrolera no solo representa el posicionamiento en el mercado de la marca sino que además conlleva facetas legales que pueden ser disparadoras de demandas solidarias ante la justicia.
Así lo entendieron los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, quienes condenaron a una compañía a hacerse cargo de parte de la indemnización de un empleado despedido. “Las actividades desarrolladas en la estación de servicio pueden calificarse de secundarias y accesorias, se prestan normalmente, están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir con los fines de la empresa (petrolera), máxime cuando la estación de servicio lucía el logo de la empresa, y los trabajadores se vestían con el logo visible de la marca”, señalaron en un fallo.
Ante este argumento, los jueces sostienen que la empresa dedicada al refinamiento de combustibles y petroquímicos, resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT, junto con la estación de servicio dedicada al expendio de nafta, gas oil, lubricantes, etc. con la marca de la refinería de que se trate.
“La estación lucía el logo de la empresa como así que los trabajadores se vestían con el logo visible de la marca, y sin lo cual la empresa no podría llegar a los clientes que utilizan sus productos”, sostiene al respecto un fallo emblemático (“Castro, Rubén c/ Esso Petrolera Argentina SA y otros s/ despido”).
¿Qué dicen los Convenios?
Los Convenios Colectivos de Trabajo establecen que la ropa de trabajo será uniforme, estando a cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio.
Asimismo ordenan en el caso de que el empleador disponga la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, los elementos de uso personal deberán adecuarse a la vigente normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5 por ciento del total de las remuneraciones mensuales brutas, durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.
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