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A través de una nota explicativa de parte de los estacioneros, Alberto Abad, se hizo eco del rechazo de los empresarios Pymes a “asumir facultades de fiscalización que no le competen”. Apuntan al uso de trazadores para detectar el origen de los combustibles.
Días atrás, la Federación de Entidades de Combustibles, entregó personalmente al Secretario Privado del Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, un resumen escrito que deja sentada la negativa de los estacioneros a acatar el 7° de la Resolución General 1359/02 en cuanto impone a los citados sujetos el deber de llevar a cabo ensayos mediante reagentes destinados a la detección de marcadores químicos de combustibles.
La carta elaborada por el Asesor Letrado de FEC, Alejandro Tobalo y firmada por el Presidente Juan Carlos Basílico, fundamenta sus dichos en que “la Resolución General 1359/02, estableció el empleo de métodos físico químicos para la identificación de los combustibles destinados a zonas exentas, consistente en el agregado de sustancias marcadoras, como asimismo, los consecuentes procedimientos de verificación a utilizar por los titulares de las Estaciones de Servicio, que impone a los contribuyentes designados, la obligación de adquirir y utilizar tales reactivos para los fines de verificación previstos en dichas normas”.
Al respecto, los dirigentes bonaerenses, expresan al jefe del Ente Recaudador que “existe un límite constitucional”, que protege a los contribuyentes de la obligación y agregaron que “dicha facultad es de aplicación exclusiva de los agentes de la AFIP”.
Expresa la misiva que dicha traslación se instrumenta mediante la imposición a los sujetos designados en el art. 7 de la R.G. 1359 de la carga de realizar actividades de verificación, registro e información, incluyendo la adquisición de reactivos a su costo, siendo oportuno poner de resalto que los sujetos obligados deberían realizar controles en todas las operaciones de compra de combustibles que realicen.
Alega el informa que “asiste al Estado Nacional y sus organismos de gestión tributaria el empleo de los medios que estime más idóneos para el contralor de la percepción de los tributos que permitan, como en el presente caso, evitar actos comerciales por cuyo medio se persiga la obtención de indebidos beneficios a costa del interés fiscal, mediante operaciones de desvío de combustibles destinados a las zonas exentas”.
Según ello, explica FEC, “no podrá objetarse válidamente la obligatoria implementación de métodos físico químicos de identificación para los combustibles y el consecuente empleo de procedimientos de verificación sobre la base de reactivos químicos s para la detección de los marcadores incorporados a los combustibles exentos de gravámenes”.
En ese sentido, la entidad le pidió a Abad que reconozca “que las normas establecen obligaciones y cargas en cabeza de los particulares y desnaturaliza el deber de colaboración, excediendo el legítimo ejercicio de las facultades de verificación que asisten a la AFIP DGI, mediante una irrazonable traslación de responsabilidades y cargas, que avanza indebidamente sobre derechos y garantías”.
Finalmente consideraron que aplicar estas obligaciones va en perjuicio de expendedores y que las normas cuestionadas vulneran de modo manifiesto el principio de igualdad que rige en materia de impuestos y cargas públicas.
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