Lleva la firma de la Diputada Blanca Cantero
El Secretario General del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio, Carlos Acuña, fue el autor de la iniciativa. Tiene como objetivo salvaguardar “las actividades destinadas al suministro y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos”
El titular del Sindicato de Estaciones de Servicio, le dijo a surtidores.com.ar que “finalmente pudimos presentar el Proyecto para aprobarlo en la Provincia de Buenos Aires, con el cual buscamos sentar un precedente a nivel nacional, en una lucha que lleva más de una década por defender nuestras fuentes de trabajo”.
El texto que ingresó a la Legislatura Bonaerense, por intermedio de la Diputada Blanca Cantero, tiene como objetivo salvaguardar “las actividades destinadas al suministro y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos, las cuales, se ejercerán bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia”.
Expresa taxativamente que “las empresas petroleras productoras de petróleo, las refinadoras, y las comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos y gaseosos en todas sus formas, no podrán explotar por sí o por interpósitas personas, o por sociedades por ellas controladas o en las que tuvieran una participación controlante, Estaciones de Servicio de combustibles al consumidor; bocas de expendio de combustibles de cualquier naturaleza, y/u otro tipo de distribución minorista que estén destinadas al público en general o a clientes individualmente considerados”.
Aclara el proyecto que “el marco jurídico general de aplicación para la comercialización de hidrocarburos se aplicará en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires” y abarca “a aquellas actividades de almacenamiento, transporte y comercialización de productos derivados del petróleo, que se efectúen desde las refinerías y/o las plantas de despachos de combustibles por parte de las empresas petroleras y / o mayoristas de combustibles líquidos y gaseosos a los comercializadores al por menor”.
Según la iniciativa, “encuadran en esta definición las empresas petroleras, distribuidoras de gas y/o cualquier persona física o jurídica autorizada por la Secretaría de Energía de la Nación para importar, almacenar, transportar y comercializar con las Estaciones de Servicio autorizadas por la Secretaría de Energía de la Nación a expender combustibles a los usuarios”.
Al respecto, Cantero postula como fundamento que la presente Ley tiene por objeto introducir, renovar, integrar y homogeneizar normativas legales en materia de comercialización y transporte de hidrocarburos.
“Estas normativas permiten que la libre iniciativa empresarial amplíe su campo de actuación, se introduzca en el ordenamiento jurídico realidades técnicas y mercantiles socialmente asumidas, y fundamentalmente se cree el encaje legal adecuado, como es la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector, como así también de sus trabajadores”, expresa.
Afirma por otra parte que es necesario un reconocimiento sobre la situación del sector desde la perspectiva de las pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores que en definitiva son los comercializadores de los productos derivados de hidrocarburos y busca lograr el abastecimiento total y permanente de combustible y derivados a las pequeñas y medianas empresas que tienen como único objeto la comercialización; tanto de las que poseen una bandera de las petroleras como de las que no la poseen por distintos motivos, éstas últimas denominadas comúnmente “estaciones blancas”.
Cabe destacar que el proyecto además contempla una serie de normativas referidas a la capacitación y profesionalización de los empleados, como así también de cambios en la relación con las petroleras por parte de los estacioneros que además tienden a proteger a los usuarios y consumidores.
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