El proyecto de Ley de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles Líquidos y Gaseosos que elaboró
El bloque del diputado nacional por Capital Federal Fernando Pino Solanas se comprometió a tratar el Proyecto de Ley de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles Líquidos y Gaseosos en
Solanas se manifestó abiertamente a favor de impulsar el Proyecto que prohíbe que las empresas productoras de petróleo, refinadoras o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos puedan ser propietarios -también- de estaciones de servicio y dedicarse a la venta de nafta al consumidor.
La iniciativa tiene varios puntos con mucha fuerza para ser trabajados. Uno de ellos establece que las estaciones de servicio podrán ofrecer a los consumidores combustibles de diversas marcas y ya no sólo la de la línea de bandera que la identifica. De esta manera, empresas como YPF, Shell y Petrobras se encargarían de la exploración, refinación y distribución y la comercialización quedaría en manos de pequeños y medianos empresarios.
A continuación los artículos más sobresalientes:
Artículo 6º.- Planificación en materia de combustibles. Reserva Estratégica de Combustibles. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la creación de una Reserva Estratégica de Petróleo que asegure la provisión de los combustibles líquidos y gaseosos en todo el territorio nacional. Esta reserva podrá realizarse a través del almacenamiento que realice el sector público como con normas que obliguen a las refinerías del sector privado.
Artículo 7º.- Preservación ambiental. La autoridad de aplicación deberá elaborar las previsiones relativas a las instalaciones de transporte y almacenamiento de combustibles de acuerdo con la previsión de su demanda, con especial atención de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de combustibles.
Artículo 9.- Transporte y almacenamiento. Tienen derecho a realizar el transporte y almacenamiento los comercializadores minoristas de combustibles. Las estaciones de servicio podrán adquirir directamente a las empresas refinadoras y/o comercializadoras mayoristas en sus plantas de despacho, y realizar el transporte por sus propios medios. Las empresas refinadoras de hidrocarburos y/o comercializadoras mayoristas están obligadas a vender a las estaciones de servicio el combustible que éstas requieran.
En caso que la empresa petrolera no suministre el combustible solicitado será de aplicación la sanción indicada en el articulo 16 de la presente Ley.
Artículo 10.- Comercialización minorista de combustibles. La actividad de distribución al por menor de combustibles derivados del petróleo crudo podrá ser ejercida libremente por cualquier persona física o jurídica.
Las empresas petroleras extractoras de petróleo y gas, productoras de combustibles o comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos en todas sus formas, las distribuidoras de gas, y las transportadoras de gas no podrán explotar por sí o por interpósitas personas, o por sociedades por ellas controladas o que tuvieren una participación controlante, Estaciones de servicio de venta de combustible, bocas de expendio de combustible de cualquier naturaleza y/o tipo de distribución minorista, que estén destinadas al público en general o a usuarios individualmente considerados.
Artículo 11.- Transferencia empresas comercializadoras minoristas de combustibles. Las Estaciones de servicio, bocas de expendio de combustibles en general, y/u otro tipo de distribuidor minorista que a la fecha de sanción de la presente son propiedad de las empresas petroleras o comercializadoras mayoristas de combustibles, sean explotadas por interpósitas personas, o sean propiedad de sociedades controladas por las empresas petroleras o mayoristas, deberán transferir y/o gestión y/o operación comercial de las mismas, pudiendo incluir o no la propiedad, en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
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