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El gobierno actualizó la cifra que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda.
A través de la Disposición 1015/2023 publicada recientemente en el Boletín Oficial, se estableció el tope indemnizatorio que servirá de base para el cálculo de la indemnización por antigüedad en los supuestos de despido sin causa correspondientes al CCT 521/07, de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Es decir que el gobierno actualizó el número estimativo máximo que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda en la justicia laboral, en base al nuevo promedio, sin superar el tope.
Los especialistas consultados por surtidores.com.ar coincidieron en aclarar que la publicación del Boletín Oficial, encuadra en las facultades que la ley le confiere al Ministerio de Trabajo y que para ello se tuvo en cuenta las escalas salariales aplicables al último acuerdo suscripto con el sindicato de la actividad.

Especificaron que la suma citada sirve como tope a los fines de determinar la base de cálculo que estipula el artículo 245, 2ª párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en cuanto dice la mejor remuneración normal.
En síntesis, establece la base imponible al momento de indemnizar, pero el valor total no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio aplicable.
Según los especialistas jurídicos del sector, la normativa opera sobre el cálculo de la indemnización por antigüedad que debe tomar como base la mejor remuneración normal habitual devengada, por lo cual la cifra de tope evita contratiempos al momento de una posible demanda laboral.
A pesar de ello, todas las fuentes relativizaron la cuestión en el sentido de que este tipo de límites de cálculos indemnizatorios se aplican en rubros donde los empleados realizan una significativa cantidad de horas extras, lo cual no suele ser común en la actividad.
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