Activar/Desactivar Leer Página
El Mercado Electrónico del Gas informó a través de una Circular que no renovará a partir del 1 de mayo de 2016 los contratos registrados en la llamada Réplica de los Despachos que involucren como compradores a las Estaciones GNC pero continuará el intercambio, reventa o cesión del servicio.
La Resolución del Ministerio de Energía 34/2016 modificó todas las estructuras que regulaban hasta ahora la actividad del GNC. El artículo 4 de dicha Resolución dispone “que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución”.
A partir de esta normativa, las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.
Sin embargo, la mencionada Resolución no altera la Resolución SE 606/2005, que reglamenta el intercambio, reventa o cesión del servicio brindado por la prestataria de servicios de distribución de gas natural por redes, o la combinación de éste con otros productos o servicios brindados por terceros, la que fuera puesta bajo la órbita del MEGSA mediante la Resolución SE 739/2005.
De ahí que el organismo estableció a través de la Circular 222/06 no renovar a partir del 1 de mayo de 2016 los contratos registrados en la llamada Réplica de los Despachos (en adelante RD) que involucren como compradores a las Estaciones GNC, tanto en la modalidad de contratos individuales como agrupados, los que vencerán indefectiblemente el 30 de abril de 2016.
Asimismo decidió informar a Transportadora de Gas del Norte S.A. y Transportadora de Gas del Sur S.A. sobre lo dispuesto para que tomen los recaudos necesarios para no afectar el despacho diario a partir de la disposición precedente.
Otro de los puntos mencionados en esta información, es requerir a las Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y la subdistribuidora REDENGAS, mantener actualizada la registración de las Estaciones GNC como entidades de la RD, efectuando las altas, modificaciones o bajas que pudieren corresponder, a los efectos del completo cumplimiento de la Resolución SE 606/2005 y en un todo conforme con su carácter de Agentes Obligados.
DEJANOS TU COMENTARIO!