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Autoridades del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) elaboraron un documento para explicar con argumentos técnicos y jurídicos los motivos que permiten la fiscalización de los equipos de despacho de combustibles. Diferenciaron entre tributo y arancel. Los detalles en esta nota.
El Ingeniero Constantino Martínez, responsable de Metrología Legal del INTI, redactó una carta a este medio, refutando los cuestionamientos de asesores de estaciones de servicio que sostienen que el canon que exige el organismo para el control periódico de surtidores es inconstitucional. Carta abierta al sector.
“Señor Director de Surtidores.com.ar:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Director del Programa de Metrología Legal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, organismo descentralizado del Estado Nacional que funciona en la órbita del Ministerio de Industria, en relación a la nota publicada en la Edición del 12 de Marzo de 2015 de Surtidores .com.ar, titulada “INTI: Aseguran que es inconstitucional cobrar las inspecciones de surtidores”.
Ante todo, cabe aclarar que este Instituto no pretende arrogarse atribución tributaria alguna, puesto que lo que se persigue en todos los casos es el pago de un ARANCEL, y no de una tasa.
Como asistente público para la mejora de la competitividad industrial, el INTI ha consolidado una oferta diversificada, que abarca desde su condición de referente metrológico, asignada por ley, hasta la realización de desarrollos de diversa naturaleza.
Es el brazo tecnológico insustituible de la producción industrial. Como organismo certificador de estándares, especificaciones técnicas y de calidad, tiene la misión de asegurar la calidad de los procesos y que los bienes y servicios producidos se ajusten a las normas y tendencias mundiales, a fin de que la industria alcance un alto nivel de competitividad internacional y para contribuir a la certidumbre en las transacciones comerciales.
En cumplimiento de las misiones asignadas por el Decreto Nº 788/03, el INTI ha estructurado un Programa de Metrología Legal el cual, entre otras acciones, realiza la campaña de verificación periódica anual en todos los surtidores de combustible. Este control se realiza con el mismo esquema a todos los instrumentos de medición reglamentados que abarcan entre otros las balanzas, los cinemómetros, los alcoholímetros, los tanques. Esta verificación periódica se realiza conforme el mandato del artículo 9º de la Ley Nº 19.511 que establece:
“Es obligatoria la verificación periódica y la vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 788/2003 y la Resolución Nº 73/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, compete al Instituto Nacional de Tecnología Industrial realizar la verificación periódica de todo instrumento de medición reglamentado, estando los surtidores de combustible reglamentados por el Decreto Nº 5410 de 1932 y por la Resolución de la ex Secretaría de Comercio Interior Nº 50 de 1989
A través de un procedimiento reglamentado, la referida Resolución Nº 50/1989 de la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación detalla la tarea de verificar la exactitud en la cantidad de producto despachado por cada manguera. Esta tarea incluye verificar la documentación, la aprobación del modelo del surtidor y que estén correctamente colocados los precintos en los surtidores de combustibles líquidos.
La actividad que desarrolla el INTI y que se arancela a través de la realización de las verificaciones periódicas, de conformidad a lo previsto por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción en su Resolución Nº 172/2004, no es más que el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 9º de la Ley Nº 19.511 y artículo 3º del Decreto Nº 788/03) por lo que resulta ajustada formal y sustancialmente a derecho. Y en el ejercicio de estas funciones, debe velar por el bien general, el interés superior de los consumidores y la lealtad que debe presidir en las transacciones comerciales.
Cabe destacar que la competencia del INTI en la presente materia resulta no sólo de las normas legales precitadas que se le asignan sino que está determinada por su elevada capacidad técnica. La elección del INTI obedece a su experiencia, a su relación con la industria, al nivel de infraestructura, al equipamiento y a los recursos humanos que posee. La metrología legal requiere de su sofisticado conocimiento y cuidados especiales en el desarrollo de los procedimientos, los cuales generalmente sólo pueden desarrollar técnicos con capacitación especializada. A mayor abundamiento de lo manifestado, remitimos a los considerandos del Decreto Nº 788/03, los cuales expresan: “Que, por otra parte, en virtud de la experiencia acumulada y la disponibilidad de equipos y personal calificado, resulta aconsejable reforzar las tareas que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.” y “Que en ese sentido se propicia asignar a dicho organismo las funciones de ejecución inherentes a su competencia científica y tecnológica en materia metrológica.”
Por ende, no es ocioso resaltar que el INTI no transforma el pago de los aranceles en obligatorios, sino que los recibe en concepto de contraprestación por el servicio que presta por la verificación periódica; de donde se desprende que no existe ningún tipo de violación de las garantías previstas en nuestra Carta Magna.
De hecho, la Ley de Creación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Decreto–Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley 14.467) lo faculta a percibir estos aranceles, por lo que puede y debe requerirlos, tal como se desprende de aquél imperativo legal.
Conforme lo antedicho, queda aclarado que la facultad de cobrar aranceles deviene de una Ley de la Nación del año 1957, vigente desde hace casi 50 años a la fecha, siendo preexistente al Decreto Nº 788/03, a la Resolución Nº 172/04 y a la misma Ley de Metrología.
De ello se deduce que, aunque no existiere la normativa antes citada, de todos modos el INTI tiene el derecho de solicitar el pago de un arancel por los servicios que presta para efectuar la verificación periódica de instrumentos de medición.
En este sentido, tanto la Resolución SCT Nº 172/04 y el Decreto Nº 788/03, normas ambas plenamente vigentes, reiteraron en su texto la mencionada facultad legal del INTI.
Conforme lo arribo expuesto, es improcedente y confuso el argumento que intente afirmar que el pago por la verificación anual obligatoria reviste naturaleza tributaria y sea una tasa. Tal como bien fue definida en la nota, la tasa es una prestación obligatoria que sólo puede exigir el Estado Nacional en virtud de una Ley emanada del Congreso. No obstante, el INTI solicita el pago de un arancel por los servicios que realiza, sin ningún otro fin que el de cubrir los costos que su tarea implica. Por otra parte, el arancel es una imposición diferente a la tributaria y consecuentemente puede ser establecida por el Poder Ejecutivo. Además, tal como ha sido dicho precedentemente, en el caso de este Organismo, su misma Ley de Creación lo autoriza a percibir los mentados aranceles.
En el mismo sentido, cabe tener presente que los aranceles establecidos no tienen su origen en funciones de vigilancia de uso -que tienen carácter represivo- sino por la verificación periódica, cuya naturaleza es preventiva, y por ende, evidentemente distinta (ver Resolución SCT Nº 49/03 y Nº 73/03).
Es importante aquí destacar el dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (Dictamen DGAJ Nº 26.918/2005), con motivo de la presentación efectuada a ese servicio jurídico por la Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina (F.E.C.R.A.), por la que impugna la Resolución Nº 172/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, en virtud de la cual se establecen los aranceles que percibirá el Instituto Nacional de Tecnología Industrial en concepto de verificación periódica anual de los surtidores para combustibles líquidos.
Los términos de dicho pronunciamiento del que resulta la licitud y validez constitucional y legal de la actividad institucional del INTI, son los siguientes:
¨Resulta relevante destacar que en cuanto a la jerarquía de la norma que puede imponer una tasa, la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que ¨…no es menester una ley para su imposición, ya que la tasa es la consecuencia de un servicio prestado y …La obligatoriedad del servicio es lo único que requiere, en su caso, base legal mientras la autorización de cobrar por este servicio un precio está contenida implícitamente en aquélla¨ (conforme Dictamen 188:43).
En el caso que nos ocupa, dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 19.511, en cuanto dispone que ¨Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado…¨.
A ello cabe agregar, que el artículo 32 de la precitada ley dispone que ¨Todos los servicios previstos en esta ley y en su reglamentación serán con cargo, excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento¨.
Además, cabe señalar que entre los objetivos y acciones asignados a la Secretaría de Coordinación Técnica en el Anexo II Punto 5 del Decreto Nº 25/2003 y sus modificaciones, se encuentra la facultad de ¨Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal¨.
Por su parte, la obligatoriedad de la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado, se encuentra prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 19.511.
El artículo 28 de dicho cuerpo normativo dispone que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las siguientes funciones: ¨…g) proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo,…¨
Con fundamento en las facultades previstas el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y en el artículo precedentemente citado, el Decreto Nº 788/2003 dispuso que el servicio nacional de aplicación se integrará con la Secretaría de Comercio Interior y el INTI, ambos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
A través del artículo 2º, inciso b) se facultó a esa Secretaría a definir la política de fiscalización en materia de metrología legal en todo el territorio de la Nación , como así también a ¨…establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo¨.
A su vez, le asignó al INTI las funciones de ejecución inherentes a su competencia científica y tecnológica en dicha materia, en atención a la experiencia acumulada y a la disponibilidad de equipos y personal calificado, y lo facultó a ¨…proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo¨.
En virtud de lo expuesto, no se consideran admisibles los agravios manifestados por las recurrentes, toda vez que la Resolución SCT Nº 172/04 se limitó a regular los aspectos económicos de la actividad de verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados comprendidos en la Ley Nº 19.511.¨
De todo ello surge claramente que el INTI puede cobrar un arancel tanto por su ley orgánica como por el servicio que presta en el tema que nos ocupa y que las normas cuestionadas por la actora, no violan la Constitución Nacional.
Recordamos aquí que es el Artículo 9º del Decreto 1757/1990 el que dispone la obligatoriedad de cobrar los servicios que se presten, por lo que el arancel adjudicado al INTI no sólo es legítimo sino también de percepción obligatoria para el Instituto.
De más está decir que, el Instituto, a través del servicio que presta, no hace más que satisfacer una demanda social, de mayor control y seguridad de actividades que pueden llegar a afectar a la población.
Prueba de ello, es la cantidad de convenios firmados entre el Instituto y las provincias en materia de cooperación en Metrología
Mucho le agradeceré se sirva publicar estas valiosas aclaraciones, a fin de poner fin al estado de confusión en el que pueden estar inmersos numerosos ciudadanos, consumidores y propietarios de expendedoras de combustibles, despejando cualquier manto de sospecha sobre la legalidad del obrar de este prestigioso Instituto”.
INTI cobra la potestad de ejercer el contralor de aspectos vinculados a la metrología legal…De igual modo deberían calibrar la balanza del carnicero, del joyero y del corralón de materiales. Luego deberían pasar con la factura, a ver que opinan al respecto esos sectores. Simple, a todos o a ninguno
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