Ley Penal Tributaria
En tiempos de pandemia y con un volumen de ventas cercano a la mitad del promedio histórico, las obligaciones impositivas incumplidas se transforman en un peligroso elemento que condiciona la existencia misma de las Estaciones de Servicio.
Hasta ahora, tanto el Gobierno Nacional, como las provincias y municipios, han dictado distintas normas orientadas a morigerar el peso de la carga tributaria, tales como la suspensión de inicio de juicios de apremio y del pedido de medidas cautelares, así como diversas moratorias y planes de facilidades de pago, atendiendo a la manifiesta disminución de la actividad económica.
Uno de los tantos atajos a los que debieron recurrir los estacioneros para mitigar las consecuencias de la pandemia y la crisis económica que provocó en el sector, es el diferimiento de obligaciones tributarias, en especial aquellas relacionadas con los aportes jubilatorios de los empleados.
“Un riesgo -pocas veces considerado- se genera por la falta de depósito temporáneo de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, ya que el artículo 9° de la Ley Penal Tributaria sanciona con prisión de 2 a 6 años a quienes no depositen dichos conceptos dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento”, señaló el asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián W. J. Vázquez a surtidores.com.ar.
“El monto objetivo de punibilidad, es decir, la suma a partir de la cual se configura el delito tributario respecto del sistema de seguridad social es más baja que en otras figuras previstas por el régimen punitivo: $ 20.000,00 por cada mes” dijo Vázquez.
Asimismo, manifestó que con la vuelta a la normalidad habrá que ver si se toman medidas que contribuyan a solucionar aquellas deudas que no pudieron ingresar en los planes de pago hasta ahora vigentes y que sólo incluyen aquellas vencidas al 31 de julio. Si así no fuera, los juicios de ejecución fiscal o apremio, los embargos e inhibiciones y las acciones penales tributarias, inmediatamente impactarían en la economía de los empresarios del sector.
QUE DICE LA LEY
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
ARTICULO 9° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
Acivar/desactivar voz
Leer página