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Publicó en el Boletín Oficial la obligación para las empresas que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, de presentar un Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015. Entre otros datos reclama conocer como se integra el capital accionario y su nacionalidad
Con la firma del Secretario de Comercio Interior, Augusto Costa; la Secretaria de Energía, Mariana Matranga, y el número dos del Ministerio de Economía, Emmanuel Alvarez Agis; la Comisión Nacional de Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas emitió la Resolución 165/2014 en la que reclama a las empresas que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles (entre ellas las estaciones de servicio), de presentar un Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015.
La normativa, que data de 2012, exigió asimismo a las firmas que participan de la actividad, estar inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de sus tareas en todo el territorio nacional.
Para ambos casos, las autoridades fijaron una fecha límite que en este caso será el 31 de octubre de 2014 para la presentación de los formularios, que podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión personalmente o a través su correo electrónico: cepnihformulariores49@mecon.gob.ar.
En su momento, la ordenanza despertó una gran polémica entre las bocas de expendio debido a la complejidad que suponía la reunión y sistematización de la información requerida. Al respecto, las entidades de representación gremial empresaria presentaron una nota, mediante la cual se le hizo saber a las autoridades la postura contraria a la exhibición de Declaraciones Juradas atento la duplicidad de información; como así también la existencia de derechos constitucionales que podrían verse afectados.
Por tal razón y ante la gran cantidad de reclamos, se dispuso que debían entregar parte de los datos que se exigían, en puntual la primera hoja del Anexo (descargar) y presentar los estados contables correspondientes al desarrollo de la actividad empresaria.
Tal cual expresa la Resolución en sus fundamentos “los formularios de inscripción deberán ser suscritos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados”.
Desde el organismo destacaron la importancia que revisten los datos requeridos, ya que a partir de ellos “se obtendrá información fidedigna y actualizada sobre el sector con el objetivo de poder planificar acciones de gobierno que tiendan a asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos”.
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