Así lo dispuso el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, al derogar la resolución que había aplicado en febrero último para obligar a Shell a retrotraer los valores luego de un aumento. El texto completo de la resolución
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, liberó hoy el precio de los combustibles al derogar la resolución que había aplicado en febrero último para obligar a la petrolera Shell a retrotraer los valores luego de un aumento.
Así quedó establecido a través de la resolución 46 del Boletín Oficial “mediante la cual se aprobaron las normas sobre la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos“.
“Que la norma en cuestión fue dictada con el objetivo de lograr estabilidad en los precios, componente éste fundamental para otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, así como para preservar el equilibrio macroeconómico ya alcanzado“, se explicó.
Además, se argumentó que “en la actualidad se advierte que no se encuentran configuradas las mismas condiciones de comercialización vigentes a la fecha del dictado de
Esa resolución puso freno al aumento que aplicó Shell en el precio de los combustibles (entre un 2 y un 3,6 por ciento) el 28 de enero, lo que fue acatado varios días después por la petrolera anglo-holandesa.
El 13 de febrero, la compañía desmintió que hubiera incumplido un acuerdo de precios y negó que la suba en el valor del combustible haya perseguido fines políticos.
“Shell desmiente que hubiera participado de acuerdo alguno de precios en diciembre y que luego lo hubiera incumplido, por cuanto este accionar, aunque esté avalado desde una repetición pública, es contrario a la ley de Defensa de
Destacó que “no tiene producción propia de petróleo crudo en el país“, por lo cual “debe comprar la totalidad de sus necesidades y lo hace en dólares, con lo cual las mini devaluaciones que está experimentando el peso incrementan también su costo“.
El texto completo
Resolución 46/2011
Derógase
Bs. As., 28/3/2011
VISTO el Expediente S01:034603/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de febrero de 2011, el suscripto dictó
Que la norma en cuestión fue dictada con el objetivo de lograr estabilidad en los precios, componente éste fundamental para otorgar continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, así como para preservar el equilibrio macroeconómico ya alcanzado.
Que en la actualidad se advierte que no se encuentran configuradas las mismas condiciones de comercialización vigentes ala fecha del dictado de
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Derógase
Art. 2º La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a
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