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El Decreto 149/25 establece que no se podrán imponer pagos obligatorios a las cámaras empresarias sin el consentimiento del empleador. La medida busca garantizar la libertad de afiliación y eliminar costos adicionales para los comercios.
El Gobierno nacional oficializó la eliminación del denominado “aporte por capacitación”, una contribución que los comercios debían realizar por cada trabajador en relación de dependencia y que tenía como destino las cámaras empresarias firmantes de los convenios colectivos de trabajo.
A través del Decreto 149/25, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que dichos aportes solo podrán exigirse a empleadores afiliados a la cámara correspondiente o que acepten contribuir de manera voluntaria.
Según detalla la norma, a partir de su entrada en vigencia, la Secretaría de Trabajo no homologará acuerdos que impongan obligaciones de pago a aquellos empleadores que no formen parte de la entidad empresaria firmante. Esto responde a la necesidad de garantizar la libertad de contratación y afiliación, evitando que los comercios deban asumir costos adicionales sin su consentimiento expreso.

La medida no surge de manera aislada, sino que se encuentra en línea con antecedentes jurisprudenciales y resoluciones previas de la autoridad de aplicación. En particular, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había emitido fallos en esta dirección, mientras que la Resolución ST 649/19 había abordado un caso específico vinculado al Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 de la industria metalúrgica.
Es importante destacar que el decreto no afecta otras contribuciones empresarias y sindicales establecidas en el marco de los convenios colectivos. Siguen vigentes los aportes que los empleadores deben realizar a los sindicatos que representan a sus trabajadores, así como las contribuciones que los empleados no afiliados deben realizar a las entidades que negocian sus condiciones laborales.
Para Francisco Turzi, titular de Turzi Abogados, “el decreto refuerza el principio de libertad de contratación y afiliación de los empleadores a las cámaras empresarias que intervienen en las negociaciones colectivas. Al mismo tiempo, mantiene la diferenciación entre los distintos ámbitos de aplicación conforme al marco legal vigente”.
Desde el sector empresario, la medida fue recibida con expectativa, ya que representa un alivio en la estructura de costos de las Estaciones de Servicio. El Gobierno, por su parte, sostiene que la eliminación del aporte obligatorio no implica una desprotección para los trabajadores ni un debilitamiento del sistema de capacitación, ya que los empleadores que consideren valiosa la labor de las cámaras empresarias podrán seguir contribuyendo de manera voluntaria. Además, remarcan que el objetivo principal de la medida es evitar la imposición de costos a quienes no han decidido formar parte de dichas entidades.
En términos generales, la decisión del Ejecutivo refuerza la diferenciación entre los distintos niveles de contribución empresaria en el marco del derecho laboral argentino. Mientras que los aportes sindicales continúan siendo obligatorios en función de la representación gremial, las contribuciones a las entidades empresarias quedan supeditadas a la voluntad de cada empleador, marcando un cambio en la forma en que se financian estas organizaciones dentro del esquema de negociación colectiva.
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