¿Cómo se nombra al directorio y a su presidente?
Prevén que la próxima gestión energética del presidente electo, que seguramente estará a cargo del Secretario de Energía, normalice el ENARGAS.
La Ley 24.076 establece detalladamente el funcionamiento del ENARGAS, así como los procedimientos para la designación de sus autoridades. Cabe destacar que, por primera vez desde su establecimiento, el presidente Néstor Kirchner decretó su intervención en 2007.
Esta medida, inicialmente prevista por un periodo de 180 días, se extendió hasta completar una década. Posteriormente, entre 2017 y 2019, el organismo operó conforme a lo dispuesto por la ley. Sin embargo, durante la pandemia, el presidente Alberto Fernández nuevamente decretó su control.
No obstante, se espera que la próxima gestión del presidente Javier Milei priorice la normalización tanto del ENARGAS como del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). “Ambos entes reguladores cuentan con profesionales altamente capacitados que, lamentablemente, se han visto afectados por diversas intervenciones a lo largo del tiempo. Estas han alterado significativamente su operatividad, ya que muchos de los funcionarios designados no siempre han cumplido con las condiciones establecidas por el marco jurídico”, opina al respecto el especialista y consultor Luis Navas.
“La normalización de estos entes regulatorios se vislumbra como un paso clave para garantizar la estabilidad y eficiencia en la regulación de las normativas vinculadas al GNC y la energía en general”, agrega.
QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN
ARTICULO 53. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 54. — Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento.
ARTICULO 55. — Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Acivar/desactivar voz
Leer página