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La realización de los ensayos de hermeticidad según la antigüedad de los tanques está legislado por una Resolución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la falta de aprovisionamiento de combustibles y la inhabilitación inmediata de dichas instalaciones
A partir de
Se entiende por sistema de almacenaje subterráneo de hidrocarburos (SASH), a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un diez por ciento (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cuyo volumen de almacenaje individual supere los cuatro mil (4.000) litros, destinados a instalaciones comerciales de expendio.
Normas para la inspección y control de los SASH
Será obligatorio para todos los SASH realizar y conservar los informes de:
Dicho ensayo deberá realizarse en cada uno de los tanques y líneas subterráneas que compone el SASH vinculado con la edad de la instalación y según se establece a continuación:
Frecuencia de las pruebas de hermeticidad y edad de los SASH
De acuerdo a la edad de los SASH las pruebas de hermeticidad deberán realizarse observando los siguientes plazos:
Tanques nuevos, instalados y en servicio el último año anterior a la vigencia de la presente resolución y hasta cinco (5) años de edad:
El resultado de estos ensayos deberá ser informado a
Es obligatorio contar en cada estación con la siguiente información, disponible ante cualquier requerimiento de
El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías en los tiempos y modos establecidos la resolución, como también la no ejecución de las reparaciones y medidas que en su caso se determinen en función de la seguridad de las instalaciones afectadas, dará lugar a la declaración de infracción de la boca de expendio por parte de
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