La Resolución 33/10 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que a partir del 1 de enero de 2012 los fabricantes de válvulas para cilindros de GNC deberán producirlas de acuerdo con el Reglamento Técnico Mercosur. La determinación apunta a unificar el sistema de carga en la región
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 19/92, 38/98, 56/02 y 03/08 del Grupo Mercado Común, dispusieron oportunamente que se deben armonizar las exigencias esenciales de seguridad para la fabricación, comercialización y utilización de los componentes para gas natural comprimido utilizado como combustible vehicular, tomando en consideración las medidas pertinentes para consolidar la protección de los usuarios de este combustible dentro de los Estados Parte.
Para ello es necesario asegurar a los países que conforman el Mercosur una protección eficaz para el consumidor contra los riesgos vinculados a la utilización del gas natural comprimido como combustible para autos y de los componentes de los equipos asociados.
Siguiendo estos lineamientos, el Enargas habilitó el “Reglamento Técnico Mercosur de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de Vehículos Automotores”, según consta en
La disposición deberá cumplirse a partir del 1 de enero de 2012 y será obligatorio para los Estados Parte a partir del 1 de julio de 2012, para los casos de nuevas instalaciones de válvulas de cilindro o para cuando resulte necesario el cambio de esa válvula.
A partir de la vigencia de esta Resolución, y hasta el 30 de junio de 2012, coexistirá la comercialización de válvulas de cilindros fabricadas y aprobadas de acuerdo con las reglamentaciones actualmente vigentes en cada país que integra el Tratado. Un día después, sólo podrán ser comercializadas en este ámbito las válvulas de cilindros que cumplan con el Reglamento Técnico aprobado.
Las naciones integrantes del Protocolo de Ouro Preto son Argentina, a través del Ente Nacional Regulador del Gas – (ENARGAS); Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO), Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis – (ANP) y Departamento Nacional de Trânsito (DENATRAN); Paraguay: Ministerio de industria y Comercio – (MIC); Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería – (MIEM) y Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua – (URSEA).
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