Publicado en el Boletín Oficial
A través del Decreto 229/2021, el Gobierno estableció la modificación de una parte del incremento del gravamen sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21 de abril de 2021.
Mediante la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del Decreto 229/2021, el gobierno dispuso la modificación de una parte del incremento del impuesto sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
De acuerdo a la medida, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Economía, Martín Guzmán, los cambios surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21 de abril de 2021.
“En línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable graduar el impacto de la actualización de los montos de impuesto”, señala la normativa.
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