Publicado en el Boletín Oficial
El gobierno actualizó la cifra que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda.
A través de la Disposición 279/2024 publicada en el Boletín Oficial, se estableció el tope indemnizatorio que servirá de base para el cálculo de la indemnización por antigüedad en los supuestos de despido sin causa correspondientes al CCT 317/99, de la Asociación Estaciones de Servicio (AES).
La medida actualizó el número estimativo máximo que un empleado despedido puede reclamar al momento de efectuar una demanda en la justicia laboral, en base al nuevo promedio, sin superar el tope.
Especialistas consultados por surtidores.com.ar coincidieron en aclarar que la publicación del Boletín Oficial, encuadra en las facultades que la ley le confiere al Ministerio de Capital Humano y que para ello se tuvo en cuenta las escalas salariales aplicables al acuerdo suscripto oportunamente con el sindicato de la actividad.
Especificaron que la suma citada sirve como tope a los fines de determinar la base de cálculo que estipula el artículo 245, 2ª párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en cuanto dice la mejor remuneración normal.
En síntesis, establece la base imponible al momento de indemnizar, pero el valor total no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio aplicable.
Según los especialistas jurídicos del sector, la normativa opera sobre el cálculo de la indemnización por antigüedad que debe tomar como base la mejor remuneración normal habitual devengada, por lo cual la cifra de tope evita contratiempos al momento de una posible demanda laboral.
A pesar de ello, todas las fuentes relativizaron la cuestión en el sentido de que este tipo de límites de cálculos indemnizatorios se aplican en rubros donde los empleados realizan una significativa cantidad de horas extras, lo cual no suele ser común en la actividad.
Acivar/desactivar voz
Leer página
Es un robo lo que se les hace a los empleados ya que cuando toman turno tienen que entrar 1 hora antes y al salir tardan 1 hora más para hacer el cierre y eso no es remunerado aparte sos playero y tenes que hacer mantenimiento que consta de pintar las flechas y rayas divisorias de la carga de combustible si se rompe algo tenes que hacer lo posible en repararlo todo por el mismo suedo. Si haces el cierre y te falta plata te descuentan del sueldo son unos ratas al menos así es en Moreno zona oeste
X q no piensan en subir los sueldos mejor
La indemnización tiene que variar de acuerdo a la antigüedad.. que hacer con aquél trabajador que le falta 3, 5 o más años para jubilarse va estar sin comer, sin pagar la luz,gas o el alquiler? de que va a vivir..🤔 del AIRE?????
Si es una decisión de este Gobierno, seguro que los están cagando.
Una lamentable más desición del actual gobierno , solo favorece a la ” empresas” y “reduce derechos”del trabajador a reclamar algo justo.
Parq que votaron esto. Ya se sabía..
Hay varios compañeros que querían un cambio. Ahí tenes el cambio
Y los “compañeros” sindicalistas que onda…?
Porque hasta donde yo se, los que tienen que velar por los derechos de los trabajadores son los sindicalistas.
No es de este gobierno, siempre estuvo el tope máximo, por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses te corresponde un salario, el mismo no puede ser mayor a 3 veces el promedio de remuneración.