
Activar/Desactivar Leer Página
La petrolera estatal considera que el organismo regulador se excede en sus solicitudes, tanto en aspectos de gestión de información como jurídicos.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) había anulado la obligación de las Estaciones de Servicio de los tres sellos de suministrar información contable con fines regulatorios. Sin embargo, esta resolución no aplicó a ANCAP, que sigue sujeta al reglamento promulgado por URSEA.
En este marco, ANCAP presentó ante el regulador una serie de aportes y observaciones al “Anteproyecto de Reglamento de Suministro de Información Contable con Fines Regulatorios del Sector Importación, Refinación y Actividades Primarias de Transporte, Almacenamiento de Petróleo y Combustibles Derivados“. Las diferencias planteadas se centran en dos ámbitos: los aspectos sustanciales y de gestión de información, y los jurídicos.
SOLO PARA MONOPOLIOS NATURALES
ANCAP señala que la contabilidad regulatoria se aplica a monopolios naturales, como transmisión y distribución de energía eléctrica, gas natural o agua, donde no es viable la competencia. Sin embargo, argumenta que la refinación de petróleo es una actividad sujeta a competencia internacional, con precios determinados por el mercado global y la paridad de importación.
URSEA, en cambio, sostiene que la contabilidad regulatoria también puede aplicarse a monopolios legales, como el de ANCAP en la refinación y distribución de combustibles en Uruguay. Afirma que se trata de un mercado “no desafiado por ninguna potencial competencia” y que la información contable regulatoria es clave para la transparencia y eficiencia en la regulación de precios.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
ANCAP considera que los datos sobre costos y eficiencia pueden obtenerse a través de agencias internacionales como Platts o Argus. En respuesta, URSEA sostiene que estas fuentes son complementarias, pero no sustitutivas de la contabilidad regulatoria.
“La contabilidad regulatoria permite obtener información empírica sobre los costos reales en sectores regulados“, indicó URSEA. “No disponer de esa información limitaría la capacidad del regulador para revisar y actualizar metodologías de fijación de precios“, agrega.
OTROS MERCADOS
ANCAP también participa en mercados en competencia, como combustibles de aviación, lubricantes y gas natural. Argumenta que divulgar información desagregada de ventas podría exponer su estrategia comercial y vulnerar la confidencialidad establecida en la Ley 18.381.
URSEA responde que la contabilidad regulatoria no exige detalles específicos sobre contratos comerciales, sino que busca separar la información del segmento monopólico de aquella correspondiente a mercados en competencia. Además, afirma que la confidencialidad no puede invocarse para evitar el cumplimiento de obligaciones regulatorias.
PRECISO DESAGREGADOS
ANCAP sostiene que la contabilidad regulatoria no garantiza una mejor transparencia ni eficiencia en la fijación de precios, ya que estos dependen del mercado internacional y la paridad de importación, no de sus costos internos.
URSEA refuta este argumento y enfatiza que su solicitud de información busca mejorar la regulación del sector sin afectar la independencia operativa de ANCAP.
ANCAP CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES
La petrolera subraya que ya rinde cuentas ante el Poder Ejecutivo, el Parlamento, el Tribunal de Cuentas y la Auditoría Interna de la Nación, además de publicar su memoria y balance anual. Considera que estos mecanismos garantizan suficiente transparencia.
URSEA, por su parte, sostiene que los estados financieros externos no son suficientes para la regulación y que la contabilidad regulatoria permite analizar los costos de cada servicio regulado de forma homogénea y detallada.
ESFUERZO SIGNIFICATIVO
ANCAP advierte que adaptar su sistema de información para cumplir con los requerimientos de URSEA representaría un esfuerzo considerable y podría afectar otros procesos, como la implementación del sistema SAP S4 Hana.
URSEA responde que ANCAP debe ajustar sus sistemas para cumplir con todas sus obligaciones regulatorias, sin que esto inhiba su autonomía operativa.
PARA FUNCIONAR ADECUADAMENTE
Finalmente, el órgano regulador cita la sentencia N° 191 del TCA, que reafirma su competencia para dictar reglas e instrucciones que aseguren la eficiencia y protejan los derechos de consumidores y usuarios en el sector de combustibles.
Este debate entre ANCAP y URSEA refleja una disputa más amplia sobre el equilibrio entre regulación y autonomía empresarial, con implicancias clave para la transparencia y la competitividad del mercado de combustibles en Uruguay.
DEJANOS TU COMENTARIO!