Activar/Desactivar Leer Página
La Justicia rechazó en una demanda de despido incoada por un empleado de una estación de servicio la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 de la Ley 20.744 contra una reconocida compañía refinadora y distribuidora de productos derivados del petróleo.
La responsabilidad solidaria de una petrolera en los casos de despido de empleados de estaciones de servicio es un tema controvertido. Numerosos fallos judiciales le atribuyen a las compañías un cierto grado de solidaridad por compartir la actividad específica de la expendedora a través de la exhibición de su marca y de directivas para garantizar el correcto desempeño del establecimiento.
Sin embargo se está generando una tendencia entre los jueces de desestimar esta formalidad. Así lo comprueban algunas de las últimas sentencias que debieron dirimir demandas de estas características, en especial una de reciente difusión denominada “Saucedo Héctor Eduardo c/Estación Ruta 1422 SRL y otro s/despido”.
Según expresaron los magistrados, “la actividad relativa a la explotación comercial de una estación de servicio no coincide con la normal y específica propia de la compañía que, como es de público y notorio, tiene como actividad principal el refinamiento y distribución de los productos derivados del petróleo”.
Agregaron que “la circunstancia de que la empresa efectúe la explotación, producción, refinación, elaboración y transformación de hidrocarburos para luego vender o colocar los productos en el mercado (como ocurre con todas las empresas industriales), no impide observar que existe una clara diferencia entre esta actividad y la de la empleadora del actor que se dedica a la explotación comercial de una boca de expendio”.
Asimismo observaron que las ventas realizadas por el estacionero a sus clientes lo eran en su propio beneficio, por lo que es evidente que la tarea desplegada por el trabajador sólo beneficiaba a quien explotaba la expendedora, más allá de que ello produjera un beneficio indirecto a la demandada –en este caso Petrobras- derivado de la colocación de sus productos en el mercado.
“De allí que, entonces, no pueda extenderse la responsabilidad de la empleadora a la citada empresa, con fundamento en la norma analizada”, concluyeron en su alegato.
DEJANOS TU COMENTARIO!