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La Dirección de Vialidad Buenos Aires Provincia informó acerca de los requerimientos para quienes deseen realizar emprendimientos vinculados con caminos de la Red Provincial. Incluye establecimientos de GNC.
Según disposiciones generales de la Ley 6312 y Reglamento de accesos aprobado por resolución 699/04 – Resolución 455/97 y 150/02, la Dirección de Vialidad Buenos Aires Provincia precisó los detalles que las nuevas Estaciones de Servicio deben informar ante ese organismo.
La normativa, alcanza a todos los emprendimientos, ya sea de combustibles líquidos y GNC, de acuerdo a lo expresado por la Gerencia Ejecutiva del Departamento Conservación.
La obligación incluye además de planos, autorizaciones y antecedentes, los siguientes requerimientos:
Indicación de todas las instalaciones, isletas de surtidores, etc.
Distancia de borde de isletas de surtidores a líneas municipales (isleta ubicada en forma perpendicular a la L.M.=7.50 m. – paralela = 3.50 m. – oblicua = 6 m.)
Esquema circulatorio vehicular (acceso, carga y egreso).
Indicación del cierre de la línea municipal (donde no se producen aperturas), con un elemento fijo y no montable. Acotar altura del elemento de cierre.
Cierre de la ochava con un elemento fijo y no montable en una longitud mínima de 25 m u 8 m (dependiendo si la embocadura es de ingreso o egreso) contados sobre cada línea municipal, a partir de la intersección de la proyección de ambas líneas.
Ancho máximo para embocadura de ingreso = 12 m.
Ancho máximo para embocadura de egreso = 8 m.
Distancia mínima de eje medianero a borde de embocadura para acceso o egreso = 5 m.
En caso de Estaciones de Servicio para expendio de GNC se proyectará dentro del predio un espacio para la cola vehicular de 25m. de longitud para zonas urbanas y 100 m. para zonas suburbanas y rurales
En Estaciones de Servicio ubicadas sobre rotondas, en zona suburbana y rural, los accesos y egresos se ubicaran, como mínimo a 200 m. contados desde el centro de la rotonda.
Tuve un choque al retirarme de una estación de servicio de gas en Mar del Plata,Buenos Aires con un indicador de cemento de baja altura fuera de “la isla” del surtidor al salir ,rompiendo guardabarro y puerta del chófer,quisiera saber sobre reglamento de altura de conos fijos ,ya que no se ven de arriba del vehículo,repito están fuera de la isla,al salir se dobla un poco cerrado y me rompieron todo y mi seguro dice que yo soy el culpable y entiendo no es así,gracias por su ayuda
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